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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 59"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 59

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Planeación y Evaluación Institucional
- CAPÍTULO II - De la Evaluación Institucional

```text
ARTÍCULO 59.- La evaluación institucional ofrecerá una perspectiva clara para hacer ajustes en el proceso educativo, determinará si el Sistema alcanzó sus objetivos específicos y metas señaladas, proporcionando productos de valor para mejorar la calidad educativa, y será el proceso que la Dirección y Rectoría lleve a cabo en el Sistema para:

I.	Analizar y calificar la ejecución de los Planes y Programas de estudio, conforme al modelo educativo y los indicadores de calidad establecidos, y

II.	Detectar sus deficiencias y fortalezas, así como las áreas de oportunidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 59.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
