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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 61"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Planeación y Evaluación Institucional
- CAPÍTULO II - De la Evaluación Institucional

```text
ARTÍCULO 61.- Para efectos de la evaluación institucional, se considera que una Institución Educativa o Jefatura de Curso es de calidad cuando cuenta, entre otros, con los aspectos siguientes:

I.	Misión, visión, normas, valores, objetivos y modelo educativo con procesos definidos;

II.	Dirección con liderazgo, para una organización y funcionamiento eficientes;

III.	Liderazgo participativo;

IV.	Planificación y coordinación curricular para la evaluación continua de los discentes;

V.	Principios pedagógicos; atención y orientación a los discentes; evaluaciones justas y adecuadas, así como estímulos al rendimiento académico;

VI.	Instalaciones, equipo y materiales didácticos acordes al tipo de enseñanza;

VII.	Identidad hacia la Institución Educativa;

VIII.	Certeza en el desarrollo profesional militar;

IX.	Estabilidad, capacitación, actualización, trabajo en equipo y alto nivel de participación del cuerpo docente;

X.	Utilización racional del tiempo;

XI.	Actividades de investigación y desarrollo, y

XII.	Gestión efectiva del Director de la Institución Educativa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
