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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo
- CAPÍTULO I - Generalidades del Proceso Educativo

```text
ARTÍCULO 68.- La Dirección y Rectoría establecerá un sistema de créditos y equivalencias que permitan al personal militar las posibilidades de desarrollo profesional, garantizando el acceso a niveles académicos superiores, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso. Este sistema preverá también la posibilidad de cambio de curso de las personas discentes, de conformidad con las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
