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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 75"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 75

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo
- CAPÍTULO IV - De las Modalidades de la Educación Militar

```text
ARTÍCULO 75.- La modalidad no escolarizada no exige necesariamente la presencia física de la persona discente en relación con el Proceso Enseñanza-Aprendizaje, y puede ser materializada en las formas siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	La modalidad no escolarizada abierta, la cual exige la presencia de las personas discentes únicamente para efectos de aplicación de evaluaciones; las personas discentes aprenden de forma autodidacta y les será proporcionada asesoría y servicios de apoyo para el aprendizaje a quienes lo soliciten;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

II.	La modalidad no escolarizada a distancia, la cual proporciona apoyo académico permanente a todas las personas discentes y en la que será exigible la asistencia periódica a sesiones presenciales de clase y de aplicación de evaluaciones;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

III.	La modalidad no escolarizada virtual, la cual es aquélla en la que se emplean recursos telemáticos para la conducción de las sesiones de clase, y

IV.	Otras modalidades que se establezcan, de acuerdo con los avances tecnológicos y educativos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 75.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
