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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 79"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo
- CAPÍTULO V - De la Planeación Educativa

```text
ARTÍCULO 79.- Los planes y programas de estudio, para su desarrollo armónico, secuencial e integral, deberán contener:

I.	Aspectos que garanticen la formación del personal discente en los ámbitos militar, de especialidad, cultural, cívico-moral y físico-mental;

II.	Programas complementarios, en las áreas intelectual, psicomotriz, axiológica y afectiva, que coadyuven en la formación de las personas discentes, y

III.	La inclusión de contenidos relacionados con el liderazgo militar, la ética profesional y la legislación militar, desarrollados bajo un enfoque transversal dentro del Sistema, con el fin de fortalecer la formación del liderazgo humanista y ético.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
