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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 87"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 87

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo
- CAPÍTULO V - De la Planeación Educativa

```text
ARTÍCULO 87.- Los cursos menores de seis meses no tendrán plan de estudios y el documento rector será el programa de estudios, el cual estará integrado como sigue:

I.	Carátula del programa;

II.	Hoja de aprobación y legalización;

III.	Hoja de organización del curso;

A.	Introducción;

B.	Fundamentación;

C.	Objetivo general;

D.	Contenidos temáticos;

E.	Planeación de la realización;

F.	Procedimientos de evaluación;

G.	Certificación de estudios, y

H.	Perfil de ingreso.

IV.	Hoja de presentación de la materia:

A.	Propósito;

B.	Alcance;

C.	Metodología de trabajo;

D.	Procedimientos de evaluación, y

E.	Bibliografía.

V.	Hoja de identificación del curso o materia;

VI.	Hoja intermedia de la materia;

VII.	Hoja de resumen del curso o materia, y

VIII.	Otros.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 87.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
