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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 97

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo
- CAPÍTULO VI - De la Ejecución del Proceso Educativo

```text
ARTÍCULO 97.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso, para el control del proceso enseñanza-aprendizaje, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección y Rectoría, deberán elaborar:

I.	Calendario particular;

II.	Plan de trabajo;

III.	Plan de coordinación;

IV.	Distribución de tiempo;

V.	Horario de clase;

VI.	Distribución de actividades académicas, y

VII.	Avance programático.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 97.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
