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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 99

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Proceso Educativo
- CAPÍTULO VI - De la Ejecución del Proceso Educativo

```text
ARTÍCULO 99.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso tendrán las secciones Académica y Pedagógica.

La Sección Académica será responsable de la aplicación, control y supervisión de los programas que se realicen durante la etapa de ejecución.

La Sección Pedagógica será responsable de valorar los resultados obtenidos y proporcionados por la Sección Académica, para proponer las adecuaciones de su competencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 99.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
