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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Clave: Reg_LEMEFAGN
Tipo: reglamento
Ley reglamentada: LEMEFAGN
Publicación DOF: 14/08/2006

## Fuente oficial

- Word oficial: [Word oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LEMEFAGN.doc)
- PDF oficial: [PDF oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LEMEFAGN.pdf)

## Texto vigente

```text
﻿REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL
(Antes “Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”)

Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2006

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 20-03-2026



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 17 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 20, 28 y 42 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL
Denominación del Reglamento reformada DOF 20-03-2026

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO
Generalidades

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en lo concerniente al Sistema Educativo Militar, el proceso educativo, la admisión, las altas, bajas y reingresos al Sistema Educativo Militar, así como la acreditación, certificación y revalidación de estudios en los términos previstos por la legislación aplicable al Sistema Educativo Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 2.- La aplicación e interpretación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que ejercerá esta facultad por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Las personas titulares de las direcciones, subdirecciones, secciones académicas, pedagógicas y planta docente de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como las siguientes:
Párrafo reformado DOF 27-01-2012, 20-03-2026

I.	Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2026

II.	Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2026

III.	Instituciones Educativas: Las Instituciones de Educación Militar;

IV.	Jefaturas de curso: Las personas Titulares de las Jefaturas de los Cursos que establezca la Secretaría;
Fracción reformada DOF 27-01-2012, 20-03-2026

V.	Plan General: El Plan General de Educación Militar;

VI.	Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2026

VII.	Sistema: El Sistema Educativo Militar.

ARTÍCULO 4.- La Dirección y Rectoría, es la responsable de:

I.	Administrar la Educación Militar;

II.	Acreditar, certificar y revalidar conocimientos militares, científicos, técnicos y humanísticos;

III.	Realizar la investigación relacionada con el arte y la ciencia de la guerra, así como con otras áreas científicas;

IV.	Difundir la educación y cultura, y

V.	Promover la práctica docente.

ARTÍCULO 5.- La Dirección y Rectoría tendrá como misión administrar y conducir el Sistema de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6.- El desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional consiste en los estudios que el personal militar realiza en las diversas Instituciones Educativas, para adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y la formación axiológica, que lo capacite integralmente, de acuerdo con su ruta profesional, para ocupar los grados de la escala jerárquica y desempeñarse con responsabilidad y eficiencia en cada cargo y comisión que se le asigne.

Este proceso responderá a las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el cual será estructurado en el Plan General y con base en la ruta profesional militar correspondiente.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

TÍTULO SEGUNDO
Sistema Educativo Militar

CAPÍTULO I
Generalidades del Sistema Educativo Militar

ARTÍCULO 7.- La infraestructura de las Instituciones Educativas estará provista de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones para atender cuantitativa y cualitativamente las necesidades de la Educación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 8.- La creación y apertura de otras Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, estará sujeta a las necesidades de capacitación de personal militar y a la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales.

ARTÍCULO 9.- El Sistema establecerá lo necesario para proveer a las personas integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional de las oportunidades de desarrollo profesional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 10.- El personal de las Instituciones Educativas debe cumplir las funciones que establecen para tal efecto sus reglamentos y manuales de organización y funcionamiento, así como el de procedimientos.

CAPÍTULO II
Discentes

ARTÍCULO 11.- Se consideran discentes a las personas nacionales y extranjeras, civiles o militares, aceptadas, inscritas y que se encuentren cursando los estudios que se imparten en el sistema, quedando incluidas en esta denominación genérica, el personal de Generales, Jefes, Oficiales y Clases en instrucción o cursantes, así como personal de cadetes, alumnos y becarios, de conformidad con la designación particular que se establezca en los reglamentos de las Instituciones Educativas.
Artículo reformado DOF 27-01-2012, 20-03-2026

ARTÍCULO 12.- Para los efectos de la preparación profesional, las personas discentes estarán sujetas a la normatividad que regula el proceso de formación dentro de la Institución Educativa en que hayan sido aceptados, así como a lo establecido en los planes y programas de estudio y los complementarios que resulten necesarios para su formación profesional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 13.- Las personas discentes gozarán de todos los beneficios que las regulaciones aplicables establezcan para éstos, y sólo los perderán o les serán suspendidos en los casos y las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 14.- Las personas discentes becarias, sin detrimento del cumplimiento de sus responsabilidades académicas y disciplinarias conforme a lo señalado en este Reglamento, dependerán administrativamente de:

I.	La Secretaría de Marina, las personas nacionales militares pertenecientes a la Armada de México;

II.	Las dependencias de la Administración Pública Federal, las personas nacionales civiles de sus respectivas dependencias o conforme a las disposiciones de la Secretaría, y

III.	Los casos no contemplados se ajustarán a lo señalado en los reglamentos internos de cada Institución Educativa o al acuerdo o convenio que para el efecto establezca la Secretaría.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 15.- Las personas discentes de las Instituciones Educativas se clasifican en las categorías siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Internas: cuando permanecen durante las 24 horas del día en la Institución Educativa correspondiente;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

II.	Externas: cuando permanecen en la Institución Educativa únicamente durante el desarrollo de sus actividades académicas, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026

III.	A distancia: cuando realicen sus estudios desde el organismo militar al que pertenecen, y

Las demás que establezcan los reglamentos de las Instituciones Educativas.

ARTÍCULO 16.- Las personas discentes que causen baja de la Institución Educativa a la que pertenezcan con derecho a reingresar, serán asignados, conforme a las necesidades del servicio, a las unidades, dependencias o instalaciones militares en áreas afines a los estudios que estaban realizando, para lo cual se debe considerar lo siguiente:

I.	El personal de oficiales y de tropa en calidad de discentes que cuenten con un plantel militar y causan baja conservarán el grado que tengan al causar baja, con excepción de las personas cadetes que causen baja de una escuela de formación de oficiales antes de concluir satisfactoriamente sus estudios, los cuales tendrán el grado siguiente:

a)	Primer año como Soldado;

b)	Segundo año como Cabo;

c)	Tercer año como Sargento Segundo;

d)	Cuarto año como Sargento Primero, y

e)	Quinto y sexto año, conservarán la jerarquía que en ese momento ostenten;

II.	Las personas discentes de una escuela de formación de oficiales que ostenten o hayan ostentado un grado de la escala jerárquica militar serán puestos a disposición de las direcciones generales de la Secretaría, y conservarán dicho grado, a no ser que en virtud de los años de estudios realizados de conformidad con la fracción I de este artículo, tengan derecho a un grado superior, en cuyo caso se les otorgará este último, y

III.	La persona discente debe permanecer en la unidad, dependencia o instalación militar en la que fue asignado, por el tiempo necesario previo a su reingreso.
Artículo reformado DOF 01-02-2023, 20-03-2026

CAPÍTULO III
Docentes

ARTÍCULO 17.- Se considera docente a las personas militares y civiles, nacionales o extranjeras, que tienen a su cargo la aplicación del proceso educativo.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 18.- La persona militar, para desempeñar funciones docentes, deberá cubrir los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Buena conducta militar y civil;

II.	Aptitud y actitud para la práctica docente y para el trabajo en equipo;

III.	Nivel académico igual o superior a los estudios que imparta en la Institución Educativa a la cual sea asignado;

IV.	Experiencia profesional mínima de dos años en el campo de su especialidad;

V.	Realizar el Curso de Capacitación Docente, y

VI.	Otros que establezca la Secretaría.

ARTÍCULO 19.- La persona militar, para desempeñar funciones de instructor del cuerpo de cadetes o discentes, deberá acreditar los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Buena conducta militar y civil;

II.	Aptitud y actitud para la función como instructor y para el trabajo en equipo;

III.	Experiencia profesional mínima de dos años en el campo de su especialidad;

IV.	Desempeño profesional sobresaliente;

V.	Habilidad para establecer y mantener buenas relaciones interpersonales, y

VI.	Otros que establezca la Secretaría.

ARTÍCULO 20.- Las personas civiles que soliciten desempeñar funciones docentes en el Sistema deberán realizar el proceso de contratación y, además, deberán reunir los requisitos siguientes:

I.	Aptitud para desempeñar su labor de manera eficiente y eficaz.

II.	Dominio de los conocimientos de la asignatura a impartir;

III.	Nivel académico igual o superior a los estudios que se imparten en la Institución Educativa en que será contratado;

IV.	Contar con experiencia profesional y docente mínima de dos años en el campo de su especialidad;

V.	Contar con habilidades docentes acordes a las necesidades educativas actuales y al nivel de estudios de la Institución Educativa contratante, y

VI.	Otros que establezca la Secretaría.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 21.- Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de Curso, deberán comprobar la autenticidad de los documentos que acrediten el nivel académico de las personas que soliciten causar alta como docentes.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 22.- La Dirección y Rectoría emitirá los nombramientos o, en su caso, suscribirá los contratos que rijan la relación administrativa de la Secretaría con el personal docente civil. Tanto los nombramientos como los contratos señalarán, por lo menos, los datos personales, la descripción de los servicios, la duración de la jornada de trabajo, el salario y el lugar de prestación de servicios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF 01-02-2023

ARTÍCULO 23.- Las personas docentes civiles, ya sea de base o contratada por servicios profesionales, además de lo señalado en su respectivo nombramiento o contrato, deben cumplir con las obligaciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 01-02-2023, 20-03-2026

I.	Cumplir los objetivos establecidos en los planes y programas de estudio, en el marco de la materia o materias que impartan;

II.	Acatar las disposiciones legales y técnicas que regulan el proceso educativo dentro de las Instituciones Educativas;

III.	Ser ejemplo de buena conducta para la formación integral de los discentes;

IV.	Ajustarse al horario establecido para la realización de sus actividades académicas e impartir puntualmente su clase;

V.	Elaborar sus planes de clase de conformidad con los programas de estudio correspondientes;

VI.	Elaborar las ayudas didácticas necesarias para hacer objetiva la enseñanza;

VII.	Elaborar y entregar oportunamente la documentación requerida por las autoridades de la Institución Educativa de que se trate;

VIII.	Cumplir con los procedimientos de evaluación del aprendizaje y del desempeño docente, establecidos por la Institución Educativa;

IX.	Conservar la confidencialidad de los exámenes o cualquier otro instrumento de evaluación, evitando su difusión previo a la aplicación de los mismos;

X.	Asesorar a las personas discentes respecto a su materia en los horarios que para el efecto establezca la Institución Educativa;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

XI.	Proponer la actualización del plan y programa de estudios de las materias que tenga a su cargo;

XII.	Participar en los proyectos de investigación que establezca la Institución Educativa;

XIII.	Asistir a las reuniones convocadas por la Institución Educativa para tratar asuntos de índole académico u otros que por su condición afecten a la comunidad escolar;

XIV.	Actualizar sus conocimientos didácticos y de la especialidad para hacer eficiente su función docente;

XV.	Evitar el empleo de su posición como docente para influir en materia política y religiosa o imbuir ideas contrarias a la doctrina militar;

XVI.	Evitar actividades de publicidad o comercialización de bienes o servicios, dentro de las Instituciones Educativas;

XVII. Asistir a los cursos de capacitación docente que programe la Dirección y Rectoría o las Instituciones Educativas;

XVIII. Exhibir la documentación personal que le sea requerida por la Institución Educativa, para efectos de control y registro, y

XIX.	Informar por escrito cualquier cambio en los datos personales, especificados en su nombramiento.

ARTÍCULO 24.- Las personas docentes civiles se regirán por las disposiciones legales respectivas, por lo que respecta a sus derechos y prestaciones, conforme a lo establecido en su nombramiento o contrato de prestación de servicios vigente.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 25.- La persona militar nacional o extranjera, designada como docente tendrá las mismas obligaciones que señala el artículo 23 de este Reglamento.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 26.- La calidad y cantidad de las personas docentes deben corresponder a la extensión y complejidad de los programas académicos de las Instituciones Educativas.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

En caso necesario, la Dirección y Rectoría determinará, previo análisis del impacto que ello ocasione, la propuesta de empleo de personal de apoyo docente ajeno a las Instituciones Educativas.

ARTÍCULO 27.- La Dirección y Rectoría es responsable de la capacitación del personal docente para satisfacer las necesidades del Sistema.

ARTÍCULO 28.- Los cambios de adscripción del personal docente, preferentemente, deberán realizarse en los periodos intermedios del término de un curso y el inicio del siguiente.

ARTÍCULO 29.- Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de Curso, enviarán las propuestas del personal que se haga acreedor al otorgamiento de las recompensas, conforme a lo establecido en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y su Reglamento.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 30.- Las Instituciones Educativas deberán integrar y mantener actualizado un expediente individual de las personas docentes, con copia certificada de la documentación básica siguiente:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Comprobante de los estudios realizados;

II.	Cédula profesional;

III.	Órdenes de alta, nombramiento o contrato de prestación de servicios profesionales;
Fracción reformada DOF 01-02-2023

IV.	Constancia de las evaluaciones aplicadas;

V.	Constancia de los cursos realizados durante su estancia en las Instituciones Educativas;
Fracción reformada DOF 01-02-2023

VI.	Aportaciones hechas al proceso educativo;
Fracción reformada DOF 01-02-2023

VII.	Portafolio de evidencia de las actividades académicas generadas durante el desarrollo de clases, incluyendo los trabajos y recursos realizados de forma individual o grupal, y
Fracción adicionada DOF 01-02-2023

VIII.	Otras que establezca la Dirección y Rectoría.
Fracción adicionada DOF 01-02-2023

CAPÍTULO IV
Personal de Apoyo a la Educación

ARTÍCULO 31.- Se considera personal de apoyo a la educación, a las personas militares que cumplen funciones como especialistas en educación: docentes, técnicas, administrativas, logísticas y de servicio, indispensables para facilitar el cumplimiento de la misión de la Institución Educativa a la que estén asignadas.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 32.- La cantidad y especialidad del personal de apoyo a la educación asignado a cada Institución Educativa, será determinada en la planilla orgánica respectiva, y no podrá ser destinado al cumplimiento de funciones distintas a las de su especialidad.

CAPÍTULO V
Autoridades Educativas Militares

ARTÍCULO 33.- Las autoridades del Sistema, son:

I.	La persona titular de la Secretaría;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

II.	La persona titular de la Dirección y Rectoría;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

III.	Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV.	Las personas titulares de las Jefaturas de los Cursos de Informática, Archivología y de aquellos otros cursos que determine la Secretaría, y
Fracción reformada DOF 27-01-2012, 20-03-2026

V.	Otras que determine la Secretaría.

ARTÍCULO 34.- La Secretaría es la responsable de la educación profesional de las personas integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y le corresponde establecer la filosofía, políticas educativas, objetivos y líneas de acción para el Sistema en el Plan General.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 35.- La persona titular de la Secretaría ejerce la conducción del Sistema a través de la Dirección y Rectoría.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 36.- La persona titular de la Dirección y Rectoría, deberá tener el grado de General de Arma, de Estado Mayor con estudios de posgrado, nombrado por la persona titular de la Secretaría.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 37.- La persona titular de la Dirección y Rectoría tiene las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Dirigir, administrar y representar al Sistema;

II.	Proponer el Plan General;

III.	Establecer las directivas pedagógicas que rigen el proceso educativo;

IV.	Aprobar los planes y programas de estudio correspondientes;

V.	Expedir y firmar los documentos de acreditación, certificación, revalidación y validación de estudios, llevando el registro correspondiente;

VI.	Proponer a la persona titular de la Secretaría convenios con instituciones nacionales o extranjeras para promover el desarrollo educativo, cultural y científico en el Sistema;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

VII.	Gestionar la asignación de plazas presupuestales para garantizar la autosuficiencia de las Instituciones Educativas;

VIII.	Proponer los proyectos de creación, modificación, ajuste, reducción, ampliación o receso de Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso y Cursos en el Sistema;

IX.	Gestionar ante la Secretaría de Educación Pública la autorización, incorporación y reconocimiento de validez oficial de estudios o de los cursos que imparta el Sistema y que procedan;

X.	Establecer procedimientos de verificación de documentos presentados por personal que solicite ingresar al Sistema;

XI.	Verificar la validez de los documentos que acrediten los estudios del personal que solicite prestar sus servicios en la Secretaría;

XII.	Convocar al Consejo Académico;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

XIII.	Regir el funcionamiento del Sistema; la profesionalización, formación y capacitación de la Guardia Nacional se ajustará en lo aplicable al Programa Rector de Profesionalización que expida el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

XIV.	Supervisar las actividades que realizan las personas atletas y equipos deportivos que representan a la Secretaría y autorizar su participación en eventos deportivos Nacionales e Internacionales, así como llevar la estadística de los resultados que se obtengan;
Fracción adicionada DOF 20-03-2026

XV.	Expedir los títulos profesionales, grados académicos y diplomas de especialización de las carreras y cursos que se imparten en los establecimientos de educación militar;
Fracción adicionada DOF 20-03-2026

XVI.	Elaborar y emitir el acuerdo de baja del personal que controla técnica y administrativamente, sin perjuicio de que lo realice directamente la persona titular de la Secretaría, y
Fracción adicionada DOF 20-03-2026

XVII.	Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Fracción adicionada DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 38.- Las personas titulares de la Dirección de las Instituciones Educativas deberán pertenecer a la clasificación de Generales o Jefes, designados por la persona titular de la Secretaría, de conformidad con lo que establezca el reglamento del plantel respectivo.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 39.- Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas, además de las atribuciones que señalan las leyes y reglamentos militares para las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones y Dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, tienen las facultades siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Dirigir y administrar a la Institución Educativa que representan;

II.	Conducir y controlar la gestión del proceso educativo en la planeación, ejecución y evaluación;

III.	Proponer a la Dirección y Rectoría la actualización de planes y programas de estudio;

IV.	Convocar a la Junta Técnica Consultiva conforme a su reglamento, y

V.	Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la Secretaría.

ARTÍCULO 40.- La persona titular de la Jefatura de Curso dependiente de las Direcciones Generales y, en su caso, de otras unidades administrativas, según los cursos a impartir, deberán pertenecer a la clasificación de Generales, Jefes u Oficiales con conocimientos acordes a éstos, nombrados por dichos organismos y aprobados por la persona titular de la Secretaría.
Artículo reformado DOF 27-01-2012, 20-03-2026

ARTÍCULO 41.- La persona titular de la Jefatura de Curso dependerán técnicamente del organismo al que pertenezcan y pedagógicamente de la Dirección y Rectoría, y tendrán las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Dirigir y administrar los cursos a su cargo;

II.	Conducir y controlar la gestión del proceso educativo en la planeación, ejecución y evaluación;

III.	Proponer a la Dirección y Rectoría la actualización de los programas de estudio respectivos, y

IV.	Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la Secretaría.

CAPÍTULO VI
Plan General de Educación Militar

ARTÍCULO 42.- El Plan General es el instrumento de planeación institucional y constituye el documento rector de la educación que se imparte en el Sistema.

ARTÍCULO 43.- Con fundamento en el Plan General, se elaborará la Directiva de Sistematización Pedagógica, que es el documento técnico que contiene las reglas, principios y elementos didácticos, pedagógicos y administrativos, que tiene por objeto guiar y orientar, de manera clara y concisa, al personal que participa en la acción educativa, a fin de materializar la planeación, ejecución y evaluación del proceso educativo.

CAPÍTULO VII
Instituciones de Educación Militar

ARTÍCULO 44.- Las Instituciones Educativas son organismos integrantes del Sistema que tienen como misión formar, capacitar y actualizar al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y se clasifican en Colegios, Escuelas, Centros de Estudios, Unidades-Escuelas, Institutos y otras Instituciones Educativas que coadyuven al cumplimiento de su misión.
Artículo reformado DOF 01-02-2023, 20-03-2026

ARTÍCULO 45.- Las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso impartirán los estudios y cursos que permitan asegurar el desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 46.- Las Instituciones Educativas que integran el Sistema, son:

I.	Colegios:

A.	Colegio de Defensa Nacional;

B.	Heroico Colegio Militar;

C.	Colegio del Aire:

a.	Escuela Militar de Aviación;

b.	Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento, y

c.	Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea.

II.	Escuelas:

A.	Escuela Militar de Graduados de Sanidad;

B.	Escuela Superior de Guerra;

C.	Escuela Militar de Ingeniería;

D.	Escuela Militar de Medicina;

E.	Escuela Militar de Odontología;

F.	Escuela Militar de Oficiales de Sanidad;

G.	Escuela Militar de Enfermería;

H.	Escuela Militar de Transmisiones;

I.	Escuela Militar de Materiales de Guerra;

J.	Escuela Militar de Clases de las Armas, Servicio de Policía Militar y Guardia Nacional;

K.	Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea;

L.	Escuela Militar de Clases de Transmisiones;

M.	Escuela Militar de Clases de Sanidad;

N.	Escuela Militar de Tiro;

O.	Escuela Militar de los Servicios de Administración e Intendencia;

P.	Escuela Militar de Capacitación de Tropas del Servicio de Ingenieros;

Q.	Escuela Militar del Servicio de Transportes;

R.	Escuela Militar de Idiomas, y

S.	Escuela de Mando de Defensa;
Fracción reformada DOF 01-02-2023, 20-03-2026

III.	Centros de Estudios:

A.	Centro de Capacitación Virtual;

B.	Centro de Estudios de Defensa, y

C.	Centro de Liderazgo Militar;
Fracción reformada DOF 01-02-2023, 20-03-2026

IV.	Unidades – Escuela:

A.	Escuela Militar de Infantería;

B.	Escuela Militar de Caballería;

C.	Escuela Militar de Artillería;

D.	Escuela Militar de Blindaje;

E.	Escuela Militar de Ingenieros de Combate, y

F.	Escuela Militar del Servicio de Transmisiones, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026

V. 	Institutos:

Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales.
Fracción adicionada DOF 01-02-2023

ARTÍCULO 47.- Corresponde a la Dirección y Rectoría la organización, acreditación e implementación de los cursos según su propósito, dependientes de las Direcciones Generales y, en su caso, de otros organismos, que se impartan dentro del sistema para satisfacer las necesidades fundamentales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 27-01-2012, 20-03-2026

ARTÍCULO 48.- La Dirección y Rectoría implementará los estudios y cursos que se requieran para satisfacer las necesidades de los sistemas Educativo y de Adiestramiento.

ARTÍCULO 49.- La Dirección y Rectoría proporcionará la capacitación necesaria para la planeación, ejecución, evaluación y supervisión del adiestramiento, a fin de mantener y fortalecer su vinculación con la educación, para lo cual impartirá los conocimientos aplicables en el adiestramiento del personal militar.

ARTÍCULO 50.- La Dirección y Rectoría, de conformidad con el manual que para tal efecto se emita, expedirá los certificados y dictámenes técnicos a que se refiere el artículo 47 de la Ley.

ARTÍCULO 51.- La Dirección y Rectoría implementará los cursos básicos de las personas con jerarquías de Jefes y Oficiales egresadas de las Instituciones Educativas que no tengan Unidad-Escuela de su especialidad, así como otros que determine la Secretaría.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 51 BIS.- La Dirección y Rectoría implementará un curso de adiestramiento básico individual, por ciclo escolar, el cual será integrado con personal directivo, docente y de apoyo a la educación, en coordinación con la Secretaría.

El curso tendrá por objeto ambientar y adaptar a la vida militar, a las personas discentes de nuevo ingreso a las Instituciones Educativas de formación, desarrollando en ellos, la capacidad de realizar tareas propias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
Artículo adicionado DOF 27-01-2012

ARTÍCULO 52.- Los organismos podrán proponer a la Dirección y Rectoría la creación de otras Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, para lo cual deberán presentar un estudio de apoyo y viabilidad debidamente fundado y motivado que contenga, por lo menos, la información siguiente:

I.	Necesidades específicas que serán satisfechas mediante la creación de la Institución Educativa, Jefatura de Curso o Curso;

II.	Denominación de la Institución Educativa, Jefatura de Curso o Curso propuesto;

III.	Perfil de ingreso de los aspirantes;

IV.	Perfil de egreso fundado en un análisis de puesto;

V.	Recursos humanos, materiales, técnicos y financieros indispensables que sean necesarios para la creación de Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, según sea el caso, y

VI.	Información complementaria que se estime necesaria.

ARTÍCULO 53.- La Dirección y Rectoría realizará el dictamen de los estudios a que se refiere el artículo anterior y, en caso procedente, coordinará la elaboración de los documentos técnicos siguientes:

I.	Estructura orgánica y funcional de la Institución Educativa o Jefatura de Curso, así como los requerimientos de inserción de algún nuevo Curso;

II.	Proyecto integral de normatividad;

III.	Plan de Estudios;

IV.	Programas de Estudio, y

V.	Programas complementarios.

Con los documentos anteriores y el dictamen correspondiente, la Dirección y Rectoría integrará la propuesta definitiva y la someterá a consideración del Secretario.

TÍTULO TERCERO
Planeación y Evaluación Institucional

CAPÍTULO I
De la Planeación Institucional

ARTÍCULO 54.- La Planeación Institucional será realizada por las autoridades educativas militares, mediante el procedimiento que para tal efecto establezca la Secretaría, y deberá:

I.	Concebir las metas estratégicas del Sistema;

II.	Determinar las líneas de acción para alcanzar los objetivos específicos, y

III.	Establecer, a través del modelo educativo, los métodos necesarios para asegurar que las líneas de acción sean ejecutadas en forma congruente con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea y los fines de la Guardia Nacional, teniendo como base la visión y los valores institucionales que permitan desarrollar las acciones, así como fortalecer y optimizar sus recursos para el logro de los objetivos educativos.
Fracción reformada DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 55.- El Plan General tendrá como propósito establecer directivas relacionadas con la filosofía, políticas educativas, objetivos y líneas de acción para el Sistema, que permitan con eficiencia y eficacia la selección, formación, capacitación, aplicación, perfeccionamiento, actualización y especialización de los recursos humanos en el nivel profesional que demandan el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

CAPÍTULO II
De la Evaluación Institucional

ARTÍCULO 56.- El Sistema, para evaluar continua e integralmente los resultados del proceso educativo, adoptará un modelo de evaluación institucional centrado en la calidad de la educación.

ARTÍCULO 57.- La Dirección y Rectoría establecerá el modelo, metodología y acciones necesarias para materializar el proceso de evaluación institucional, cuyos objetivos serán:

I.	Analizar y calificar el proceso educativo en las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, de conformidad con el modelo educativo y los indicadores de calidad, y

II.	Valorar el empleo de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones.

ARTÍCULO 58.- Para alcanzar los objetivos del proceso de evaluación institucional coadyuvarán, entre otras, los organismos siguientes:

I.	El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

II.	La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

III.	La Comandancia del Ejército Mexicano;

IV.	La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana;

V.	La Comandancia de la Guardia Nacional, y

VI.	Las Direcciones Generales de las armas, de los servicios y de Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 59.- La evaluación institucional ofrecerá una perspectiva clara para hacer ajustes en el proceso educativo, determinará si el Sistema alcanzó sus objetivos específicos y metas señaladas, proporcionando productos de valor para mejorar la calidad educativa, y será el proceso que la Dirección y Rectoría lleve a cabo en el Sistema para:

I.	Analizar y calificar la ejecución de los Planes y Programas de estudio, conforme al modelo educativo y los indicadores de calidad establecidos, y

II.	Detectar sus deficiencias y fortalezas, así como las áreas de oportunidad.

ARTÍCULO 60.- La calidad de la educación en el Sistema incluye las características, complementarias entre sí, las cuales son:

I.	La eficacia, la cual consiste en lograr que las personas discentes aprendan lo establecido en los planes y programas al término de cada ciclo o nivel educativo y pone de manifiesto la eficiencia terminal y el rendimiento académico alcanzados en el proceso educativo;

II.	El contenido, el cual establece lo que la persona discente necesita para desarrollarse personal, intelectual, afectiva, moral y físicamente, y para desempeñarse en forma adecuada en los diversos ámbitos que implique su participación profesional militar.

	Asimismo, incluye los fines atribuidos al concepto de educación integral y su concreción en los diseños y contenidos curriculares, y

III.	Los procesos y medios deben ofrecer a las personas discentes un adecuado entorno académico para el aprendizaje, un cuerpo docente preparado para la tarea de enseñar, materiales de estudio y de trabajo apropiados, así como métodos didácticos eficaces que incluyan el análisis de los medios empleados en la acción educativa.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 61.- Para efectos de la evaluación institucional, se considera que una Institución Educativa o Jefatura de Curso es de calidad cuando cuenta, entre otros, con los aspectos siguientes:

I.	Misión, visión, normas, valores, objetivos y modelo educativo con procesos definidos;

II.	Dirección con liderazgo, para una organización y funcionamiento eficientes;

III.	Liderazgo participativo;

IV.	Planificación y coordinación curricular para la evaluación continua de los discentes;

V.	Principios pedagógicos; atención y orientación a los discentes; evaluaciones justas y adecuadas, así como estímulos al rendimiento académico;

VI.	Instalaciones, equipo y materiales didácticos acordes al tipo de enseñanza;

VII.	Identidad hacia la Institución Educativa;

VIII.	Certeza en el desarrollo profesional militar;

IX.	Estabilidad, capacitación, actualización, trabajo en equipo y alto nivel de participación del cuerpo docente;

X.	Utilización racional del tiempo;

XI.	Actividades de investigación y desarrollo, y

XII.	Gestión efectiva del Director de la Institución Educativa.

ARTÍCULO 62.- La evaluación de la calidad de la educación deberá ser realizada en forma integral y calificada cualitativa y cuantitativamente, a fin de establecer las acciones que permitan el desarrollo del Sistema, para obtener una mejora continua en el proceso educativo.

ARTÍCULO 63.- Como resultado de la evaluación institucional, la Secretaría y la Dirección y Rectoría girarán las directivas para alcanzar los objetivos específicos y las metas, previstas en la Planeación Institucional y para hacer eficiente la administración y conducción del proceso educativo.

Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso aplicarán las directivas a que se refiere el párrafo precedente.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 64.- La Dirección y Rectoría deberá verificar el cumplimiento de las normas de calidad prescritas por los órganos responsables de evaluar la educación en el ámbito nacional.

TÍTULO CUARTO
Proceso Educativo

CAPÍTULO I
Generalidades del Proceso Educativo

ARTÍCULO 65.- El proceso educativo es la manifestación dinámica y sincronizada de acciones derivadas de un modelo educativo propio, para transmitir conocimientos necesarios en la formación del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 66.- El proceso educativo está conformado por etapas que proporcionan a las personas discentes oportunidades para adquirir conocimientos que le permitan desarrollar habilidades, destrezas y aptitudes afectivas, cognoscitivas y motrices, así como fortalecer el carácter e incorporar valores y virtudes, necesarios para su superación, indispensables para la existencia del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Dichas etapas se centran en cumplir con los siguientes objetivos:

I.	Garantizar la Defensa Exterior y la Seguridad Interior del Estado Mexicano;

II.	Optimizar las capacidades administrativas, logísticas, tecnológicas y de ciberdefensa del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

III.	Impulsar una cultura axiológica con igualdad sustantiva en los Sistemas Educativo y de Adiestramiento Militar;

IV.	Incorporar un liderazgo humanista, visionario, con pensamiento crítico y creativo que fortalezca la moral, la disciplina y el clima organizacional en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y

V.	Contribuir en la construcción de proyectos estratégicos que fortalezcan la capacidad de México para impulsar su desarrollo económico y social de manera sostenible.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 67.- La Dirección y Rectoría promoverá la superación de las personas militares a través del Sistema, para asegurar su desarrollo profesional conforme a los principios y criterios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de satisfacer las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 68.- La Dirección y Rectoría establecerá un sistema de créditos y equivalencias que permitan al personal militar las posibilidades de desarrollo profesional, garantizando el acceso a niveles académicos superiores, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso. Este sistema preverá también la posibilidad de cambio de curso de las personas discentes, de conformidad con las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

CAPÍTULO II
De los tipos de educación y cursos que se imparten en el Sistema Educativo Militar

ARTÍCULO 69.- El tipo superior es el que se imparte después de haber cursado el bachillerato, o alguno de sus equivalentes u opción terminal técnica, y comprende los niveles siguientes:

I.	Técnico Superior Universitario; Carreras Profesionales Cortas, y Estudios Acumulativos o sus equivalentes encaminados a obtener el grado de licenciatura;

II.	Licenciatura;

III.	Especialidad;

IV.	Maestría, y

V.	Doctorado.

ARTÍCULO 70.- Los estudios de nivel medio superior son aquellos que requieren, como mínimo, acreditar la educación básica de conformidad con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Educación, y cuya conclusión permite acreditar el bachillerato u opciones terminales técnicas equivalentes.

La Dirección y Rectoría deberá prever y disponer lo necesario para que las personas egresadas de las Instituciones Educativas de nivel medio superior tengan oportunidad de continuar sus estudios superiores.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 71.- Se considera la educación de capacitación para el trabajo, a los cursos que responden a necesidades de preparación para el trabajo, perfeccionamiento, actualización y especialización, en el desempeño de funciones específicas, así como a necesidades de complementación de otros cursos de cualquier tipo o nivel.

CAPÍTULO III
Del propósito de los Cursos que se imparten en el Sistema Educativo Militar

ARTÍCULO 72.- Los Cursos del Sistema previstos en la Ley se clasifican:

I.	De formación: Los que imparten educación para el mando, adiestramiento y conducción de unidades de acuerdo con la jerarquía de egreso y para el desempeño de actividades técnicas y profesionales acordes con su arma, servicio o guardia nacional;

II.	De capacitación: Los que imparten educación para la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas que permitan a la persona egresada, desarrollar una actividad específica en el ámbito militar, acordes con su arma, servicio o guardia nacional;

III.	De aplicación: Los que preparan a la persona militar para utilizar los principios técnicos, tácticos y administrativos, acordes con la jerarquía de su arma, servicio o guardia nacional;

IV.	De perfeccionamiento: Los que imparten conocimientos específicos, que permitan el mejoramiento y generación de otras destrezas y habilidades de acuerdo a su especialidad y a la escala jerárquica de su arma, servicio y guardia nacional;

V.	De actualización: Los que proporcionan conocimientos tácticos y técnicos, de acuerdo al desarrollo científico, tecnológico, doctrinario y de especialidad, de las armas, servicios y guardia nacional, y

VI.	De especialización: Los destinados al desarrollo de la persona militar para adquirir habilidades y conocimientos científicos, técnicos y especializados para el desempeño de una función específica.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

CAPÍTULO IV
De las Modalidades de la Educación Militar

ARTÍCULO 73.- La Dirección y Rectoría establecerá los lineamientos específicos para la impartición de educación en las modalidades siguientes:

I.	Escolarizada;

II.	No Escolarizada:

A.	Abierta;

B.	A distancia;

C.	Virtual, y

D.	Otras que se desarrollen.

III.	Mixta.

ARTÍCULO 74.- La modalidad escolarizada implica la presencia física de la persona discente en todas las actividades programadas, bajo la conducción de una persona docente.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 75.- La modalidad no escolarizada no exige necesariamente la presencia física de la persona discente en relación con el Proceso Enseñanza-Aprendizaje, y puede ser materializada en las formas siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	La modalidad no escolarizada abierta, la cual exige la presencia de las personas discentes únicamente para efectos de aplicación de evaluaciones; las personas discentes aprenden de forma autodidacta y les será proporcionada asesoría y servicios de apoyo para el aprendizaje a quienes lo soliciten;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

II.	La modalidad no escolarizada a distancia, la cual proporciona apoyo académico permanente a todas las personas discentes y en la que será exigible la asistencia periódica a sesiones presenciales de clase y de aplicación de evaluaciones;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

III.	La modalidad no escolarizada virtual, la cual es aquélla en la que se emplean recursos telemáticos para la conducción de las sesiones de clase, y

IV.	Otras modalidades que se establezcan, de acuerdo con los avances tecnológicos y educativos.

ARTÍCULO 76.- La modalidad mixta es la que imparte educación bajo dos o más de las modalidades descritas en los dos artículos anteriores.

CAPÍTULO V
De la Planeación Educativa

ARTÍCULO 77.- La planeación educativa se deriva del Plan General y consiste en:

I.	Un ejercicio intelectual permanente para difundir la filosofía, la misión, la visión y los valores del Sistema Educativo Militar, así como establecer las directivas que guiarán la educación militar a través de la Dirección y Rectoría, estableciendo las políticas educativas, objetivos, estrategias y líneas de acción que permitan materializar los procesos de selección, formación, capacitación, aplicación, perfeccionamiento, actualización y especialización de los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con el objeto de que dispongan de los conocimientos y desarrollen las habilidades para cumplir de forma sobresaliente con las misiones generales y las atribuciones y obligaciones establecidas en las Leyes respectivas de cada Fuerza Armada permanente;

II.	El modelo educativo militar es un esquema teórico-práctico de carácter progresivo y sistemáticamente evaluado mediante criterios cuantitativos y cualitativos. Responde a las exigencias contemporáneas de la educación militar con el propósito de preservar y salvaguardar la soberanía, la defensa y la seguridad nacionales. Es un modelo tecnológico, moderno y dinámico, diseñado para garantizar la excelencia en la formación de quienes integran el Sistema Educativo Militar;

III.	El alcance del modelo educativo militar debe incluir la formación de líderes militares en todos los niveles de mando, desarrollando sus capacidades cognitivas y operativas, que les permitan materializar la concepción, preparación y conducción de operaciones en los niveles táctico, operacional y estratégico, actuando de forma ética en diferentes circunstancias y escenarios; dotándolos además de sólidos conocimientos de las nuevas herramientas tecnológicas para mejorar sus capacidades de obtención de información, análisis y toma de decisiones, con el objeto de cumplir de forma exitosa sus misiones, atribuciones y obligaciones establecidas en las Leyes respectivas, y

IV.	Prever las actividades para asegurar la consecución de los objetivos de la educación.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 78.- Los planes y programas de estudio de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, producto de la planeación educativa, son instrumentos rectores del proceso educativo y tienen como finalidad el logro de los objetivos de la educación militar plasmados en la Ley y el Plan General.

ARTÍCULO 79.- Los planes y programas de estudio, para su desarrollo armónico, secuencial e integral, deberán contener:

I.	Aspectos que garanticen la formación del personal discente en los ámbitos militar, de especialidad, cultural, cívico-moral y físico-mental;

II.	Programas complementarios, en las áreas intelectual, psicomotriz, axiológica y afectiva, que coadyuven en la formación de las personas discentes, y

III.	La inclusión de contenidos relacionados con el liderazgo militar, la ética profesional y la legislación militar, desarrollados bajo un enfoque transversal dentro del Sistema, con el fin de fortalecer la formación del liderazgo humanista y ético.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 80.- Los planes y programas de estudio serán autorizados por la Dirección y Rectoría. Dichos documentos de acuerdo al tipo y nivel educativo, objeto de estudio, modalidad, características y particularidades de los cursos, podrán adoptar cualquiera de las formas de diseño curricular siguientes:

I.	Lineal o por asignaturas;

II.	Modular, y

III.	Mixto.

ARTÍCULO 81.- Los planes de estudio deberán incluir, entre otros, los elementos siguientes:

I.	Objetivo general de la carrera o curso;

II.	Perfil de egreso;

III.	Contenidos temáticos o Asignaturas;

IV.	Objetivos;

V.	Organización de los estudios;

VI.	Recomendaciones metodológicas;

VII.	Procedimientos de evaluación;

VIII.	Procedimientos de acreditación;

IX.	Certificación de estudios;

X.	Perfil de ingreso, y

XI.	Consideraciones generales.

ARTÍCULO 82.- Los planes de estudio deberán prever la participación de las personas discentes en trabajos de investigación asociados a un programa institucional, como una función sustantiva correspondiente al tipo de educación superior en sus diferentes niveles.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 83.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso que impartan estudios de técnico superior universitario, considerarán en sus planes de estudios la continuidad curricular entre el curso de técnico superior universitario con los cursos complementarios, derivados del plan de estudios de licenciatura correspondiente, que permitan acreditar los estudios y obtener el nivel de licenciatura bajo el esquema siguiente:

I.	La primera etapa será cumplida con un mínimo de 60% en tiempo y 180 créditos, a fin de certificar el nivel técnico superior universitario, y

II.	La segunda etapa, integrada con un mínimo de 40% en tiempo y 120 créditos, requerido para complementar los estudios y certificar la licenciatura.

ARTÍCULO 84.- Las Instituciones Educativas mantendrán la vigencia de sus planes de estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley.

Al concluir dicha vigencia, las Instituciones Educativas propondrán a la Secretaría las modificaciones que procedan con el sustento que avale la propuesta.

Al término de cada curso se harán las adecuaciones que correspondan para asegurar la actualización de los programas de estudio.

ARTÍCULO 85.- Los planes de estudio se actualizarán de conformidad con:

I.	Las necesidades de la Secretaría;

II.	El resultado de las evaluaciones institucionales de los planes y programas de estudio vigentes;

III.	La disponibilidad de recursos humanos, materiales, técnicos y financieros; y

IV.	La modificación de la doctrina militar y los avances en las áreas humanística, científica y tecnológica.

ARTÍCULO 86.- Los programas de estudio derivados de los planes, son los documentos diseñados para cumplir el plan de estudios, en los que se establecerán en detalle los aspectos necesarios para la realización de la acción educativa, de conformidad con las directivas que emita la Dirección y Rectoría, siendo estos los siguientes:

I.	Datos de identificación;

II.	Objetivos y contenidos temáticos;

III.	Metodología empleada en los procesos de enseñanza y de aprendizaje;

IV.	Recursos didácticos y de investigación;

V.	Procedimientos de evaluación;

VI.	Bibliografía, y

VII.	Otros.

ARTÍCULO 87.- Los cursos menores de seis meses no tendrán plan de estudios y el documento rector será el programa de estudios, el cual estará integrado como sigue:

I.	Carátula del programa;

II.	Hoja de aprobación y legalización;

III.	Hoja de organización del curso;

A.	Introducción;

B.	Fundamentación;

C.	Objetivo general;

D.	Contenidos temáticos;

E.	Planeación de la realización;

F.	Procedimientos de evaluación;

G.	Certificación de estudios, y

H.	Perfil de ingreso.

IV.	Hoja de presentación de la materia:

A.	Propósito;

B.	Alcance;

C.	Metodología de trabajo;

D.	Procedimientos de evaluación, y

E.	Bibliografía.

V.	Hoja de identificación del curso o materia;

VI.	Hoja intermedia de la materia;

VII.	Hoja de resumen del curso o materia, y

VIII.	Otros.

ARTÍCULO 88.- Las asignaturas, módulos y actividades programadas deberán ser congruentes con los rasgos establecidos en el perfil de egreso, contenidos en el plan o programa de estudio y con los programas de apoyo educativo.

ARTÍCULO 89.- Los programas de apoyo educativo serán coadyuvantes con el logro de los objetivos señalados en los planes y programas de estudio y deberán elaborarse de conformidad con las disposiciones que emita la Dirección y Rectoría, siendo los siguientes:

I.	Propedéutico;

II.	Nivelación;

III.	Curso Básico de Formación Militar, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV.	Complementarios:

A.	Prácticas, visitas y estadas de estudio;

B.	Desarrollo humano;

C.	Prácticas de tiro;

D.	Ejercicios militares de aplicación;

E.	Viajes de estudio;

F.	Conferencias, simposios, paneles, talleres;

G.	De la comandancia del cuerpo o ayudantía;

H.	Cultura para la salud;

I.	Difusión cultural;

J.	Investigación;

K.	Estudio dirigido;

L.	Trabajo psicopedagógico, y

M.	Otros.

ARTÍCULO 90.- En la planeación educativa, el tiempo mínimo asignado a una unidad temática será de una hora, lapso en el que se programarán los objetivos específicos por alcanzar.

ARTÍCULO 91.- Para los efectos de la planeación educativa, el tiempo destinado a la práctica debe incluir el previsto para la actividad académica y de traslado hacia y desde las áreas donde serán realizadas las actividades mencionadas.

ARTÍCULO 92.- La Dirección y Rectoría, dentro de la fase de planeación educativa, deberá elaborar el Calendario General Escolar para cada ciclo lectivo, el cual será el documento rector respecto al empleo del tiempo en el proceso educativo de los cursos a realizar.

ARTÍCULO 93.- El plan de clase derivado del programa de estudios constituye el instrumento final de la planeación educativa, cuya elaboración y empleo tiene carácter obligatorio para todo el personal que realiza funciones docentes.

CAPÍTULO VI
De la Ejecución del Proceso Educativo

ARTÍCULO 94.- La ejecución del proceso educativo consiste en la materialización de los planes y programas de estudio, así como de apoyo educativo.

ARTÍCULO 95.- Las personas titulares de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de Curso son las autoridades responsables de dirigir las actividades académicas, disciplinarias y administrativas, y tendrán entre otras, las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Representar a la Institución Educativa o Jefatura de Curso;

II.	Designar al personal de la Institución Educativa o Jefatura de Curso, que no haya sido nombrado por la Secretaría;

III.	Proponer a la Dirección y Rectoría el nombramiento o contratación del personal docente civil y la asignación del personal docente militar, para la impartición de las diversas asignaturas;
Fracción reformada DOF 01-02-2023

IV.	Disponer las medidas conducentes para el cumplimiento de la normatividad educativa; de los planes y programas de estudio y de apoyo educativo y de trabajo y, en general, de las disposiciones, políticas y directivas que normen la estructura y funcionamiento de la Institución Educativa o Jefatura de Curso respectiva, y

V.	Supervisar que en la Institución Educativa o Jefatura de Curso se desarrollen las labores educativas eficazmente, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento, y su propia reglamentación.

Para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliarán de la persona titular de la Subdirección y del personal a su mando.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 96.- La persona titular de la Subdirección de la Institución Educativa o Jefatura de Curso es la persona titular de Estudios y responsable de las actividades del proceso educativo, de conformidad con las órdenes que reciba de la persona titular de la Dirección y, además, coordinará con quien se desempeñe como titular de la Sección Pedagógica en los ámbitos de la planeación y evaluación del proceso educativo, así como a la persona titular de la Sección Académica en relación con la ejecución de dicho proceso.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 97.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso, para el control del proceso enseñanza-aprendizaje, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección y Rectoría, deberán elaborar:

I.	Calendario particular;

II.	Plan de trabajo;

III.	Plan de coordinación;

IV.	Distribución de tiempo;

V.	Horario de clase;

VI.	Distribución de actividades académicas, y

VII.	Avance programático.

ARTÍCULO 98.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso, para realizar el proceso educativo, llevarán a cabo la organización de las personas discentes en grupos pedagógicos que permitan desarrollar óptimamente el proceso enseñanza-aprendizaje, considerando entre otros aspectos, los siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	El tipo y modalidad educativa;

II.	La cantidad de personas discentes que integra cada grupo, el cual deberá ser conforme a la disponibilidad de docentes, instalaciones, apoyos didácticos y especialidad, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026

III.	Los resultados de los exámenes de admisión, diagnóstico y curso propedéutico, así como de intereses, aptitudes y aprovechamiento académico.

ARTÍCULO 99.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso tendrán las secciones Académica y Pedagógica.

La Sección Académica será responsable de la aplicación, control y supervisión de los programas que se realicen durante la etapa de ejecución.

La Sección Pedagógica será responsable de valorar los resultados obtenidos y proporcionados por la Sección Académica, para proponer las adecuaciones de su competencia.

ARTÍCULO 100.- La aplicación de planes y programas de estudio, así como los programas de apoyo educativo será responsabilidad del personal que forma parte de la Institución Educativa.

ARTÍCULO 101.- En los cursos bajo la modalidad no escolarizada se otorgará a las personas discentes un paquete didáctico.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

En la ejecución del curso, la persona discente contará con una persona asesora, la que le facilitará situaciones de aprendizaje en donde pueda aplicar en forma adecuada los conocimientos adquiridos en la guía.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

La persona discente para la ejecución del curso observará:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	La metodología para el desarrollo de las actividades académicas basada en los documentos que integran el paquete didáctico, y

II.	Las actividades de aprendizaje estarán dirigidas a desarrollar el autodidactismo basado en la organización óptima de su tiempo de estudio.

ARTÍCULO 102.- La Dirección y Rectoría establecerá los lineamientos para verificar que las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, conduzcan con eficiencia y eficacia la ejecución del proceso educativo.

CAPÍTULO VII
De la Evaluación del Aprendizaje y de la inconformidad

ARTÍCULO 103.- La evaluación del aprendizaje es la fase del proceso educativo que tiene por objeto que la persona discente demuestre los conocimientos y habilidades adquiridos conforme a los contenidos temáticos estudiados para otorgarle una calificación.

La evaluación deberá ser inicial, parcial y final, de conformidad con la Directiva correspondiente.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 104.- El proceso de evaluación del aprendizaje comprende la planeación, formulación, aplicación y calificación de los instrumentos de medición, así como la retroalimentación de las personas discentes.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 105.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso deben adoptar, según el tipo, nivel y modalidad educativa, los procedimientos de evaluación del aprendizaje que señale la directiva en vigor.

ARTÍCULO 106.- El proceso de evaluación concluye cuando se haga del conocimiento de la persona discente el resultado de su evaluación, recabándose su firma en el instrumento pedagógico.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 107.- En caso de inconformidad por el resultado de alguna evaluación, la persona discente podrá presentar por escrito, ante la Dirección de la Institución Educativa o Jefatura de Curso correspondiente, en un término no mayor de cinco días naturales contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del resultado, su inconformidad, expresando los motivos para ello.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 108.- La persona titular de la Dirección o Jefatura de Curso turnará la inconformidad a la Junta Técnica Consultiva de la Institución Educativa, la que emitirá la resolución definitiva debidamente fundada y motivada, en un término no mayor de diez días naturales, misma que se hará del conocimiento de la persona discente por escrito.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

TÍTULO QUINTO
Admisión

CAPÍTULO I
Generalidades del Proceso de Admisión

ARTÍCULO 109.- El proceso de admisión a las Instituciones Educativas y Cursos que imparten las Jefaturas, es el conjunto de actividades encaminadas a satisfacer las necesidades de profesionalización y capacitación de la Secretaría, a través de la selección del personal que reúna las características señaladas en el perfil de ingreso.

Estas actividades tienen como finalidad captar a las personas aspirantes que reúnan las mejores condiciones de salud, capacidad física, preparación académica y adaptabilidad al medio militar para cursar los estudios que se impartan.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

El proceso de admisión comprende las etapas de planeación, difusión, recepción de documentos y selección de las personas aspirantes a cargo de la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 110.- La Secretaría determinará los procedimientos de admisión para cada Institución Educativa y Jefaturas de Curso, y fijará las cuotas de personas discentes para el ingreso de las personas aspirantes nacionales y extranjeras.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 111.- Los organismos que participen en las fases de admisión al Sistema, serán:

I.	Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

II.	Dirección y Rectoría;

III.	Comandancia del Ejército Mexicano;

IV.	Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana;

V.	Comandancia de la Guardia Nacional;

VI.	Direcciones Generales de las Armas y los Servicios;

VII.	Dirección General de Comunicación Social;

VIII.	Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

IX.	Comandancias de Regiones y Zonas Militares, y

X.	Otros organismos que determine la Secretaría.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 112.- En el Procedimiento Sistemático de Operar, denominado Admisión al Sistema Educativo Militar, se establecerán los procedimientos de ejecución y responsabilidades de cada organismo en el proceso de admisión.

ARTÍCULO 113.- La Secretaría, a propuesta de la Dirección y Rectoría, determinará los perfiles de ingreso que deberá reunir el personal de aspirantes nacionales y extranjeros a las Instituciones Educativas y Cursos que impartan las Jefaturas, debiendo estar contenidos en las convocatorias respectivas.

ARTÍCULO 114.- Las convocatorias son documentos en los que se establecen los requisitos, términos, condiciones y perfiles de ingreso, a los que se sujetarán las personas aspirantes a ingresar como personas discentes al Sistema.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

La Secretaría, a propuesta de la Dirección y Rectoría, aprobará las convocatorias de admisión al Sistema.

ARTÍCULO 115.- La Secretaría enviará a los Ministerios de Defensa de los países con los cuales se mantenga intercambio académico y cultural, las convocatorias de las becas que ofrezca el Sistema y recibirá la documentación de las personas aspirantes a discentes como personas becarias extranjeras.

La Dirección y Rectoría verificará el cumplimiento de los requisitos especificados en las convocatorias, por parte de las personas aspirantes a becarias.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

CAPÍTULO II
Planeación de la Admisión

ARTÍCULO 116.- La planeación de la admisión preverá las acciones y la secuencia de su realización, que permita garantizar el eficiente desarrollo del proceso de admisión al Sistema, para captar a las personas aspirantes que cumplan los requisitos de ingreso.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 117.- La planeación comprende:

I.	Las cuotas de personas discentes para el ingreso;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

II.	El contenido de las convocatorias de admisión a las Instituciones Educativas y Cursos que impartan las Jefaturas;

III.	El instructivo de admisión para las personas aspirantes a becarias extranjeras;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV.	El Procedimiento Sistemático de Operar, Admisión al Sistema;

V.	El diseño de la información promocional para la admisión al Sistema;

VI.	Los bancos de reactivos para los exámenes de admisión;

VII.	El calendario de actividades de admisión;

VIII.	La asignación de funciones y responsabilidades a los organismos participantes, y

IX.	Otros aspectos que determine la Secretaría.

CAPÍTULO III
Difusión de la Admisión

ARTÍCULO 118.- La etapa de difusión para la admisión, a través de los medios de comunicación y otros mecanismos implementados por la Secretaría, tiene como propósito informar a la población civil y militar las oportunidades para ingresar a las Instituciones Educativas y Cursos que impartan las Jefaturas.

ARTÍCULO 119.- La Secretaría, a través de la Dirección y Rectoría y de la Dirección General de Comunicación Social, establecerá las estrategias y mecanismos para la difusión de los requisitos, términos y condiciones de la admisión a las Instituciones Educativas y los Cursos que impartan las Jefaturas.

ARTÍCULO 120.- La Dirección y Rectoría establecerá la coordinación que sea necesaria con la Secretaría de Educación Pública y otras dependencias de la Administración Pública, así como con instituciones educativas privadas del Sistema Educativo Nacional, para dar a conocer las opciones de admisión al Sistema.

Los Mandos Territoriales llevarán a cabo esta coordinación con las autoridades e Instituciones Educativas de su circunscripción.

ARTÍCULO 121.- La Secretaría emitirá las directivas correspondientes a la Dirección y Rectoría, a fin de que establezca los lineamientos generales de participación de los organismos militares involucrados en la difusión de la admisión a las Instituciones Educativas.

ARTÍCULO 122.- La Dirección y Rectoría capacitará al personal que habrá de participar en la materialización de las campañas de difusión a la admisión al Sistema.

CAPÍTULO IV
Recepción de Documentos

ARTÍCULO 123.- La recepción de documentos comprende el periodo de entrega, revisión, clasificación y aceptación o rechazo de documentos, realizándose a través de los centros de examen ubicados en los diversos Mandos Territoriales.

ARTÍCULO 124.- Aceptados los documentos se realizarán los trámites administrativos necesarios que posibiliten a la persona aspirante a concursar para la Institución Educativa que haya solicitado.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 125.- La Dirección y Rectoría verificará que los documentos presentados por las personas aspirantes nacionales a ingresar al Sistema, que hayan realizado estudios en el extranjero, se encuentren autentificados y revalidados. Este requisito será indispensable para su participación.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

CAPÍTULO V
De la Selección de Personal

ARTÍCULO 126.- La selección del personal para ingresar al Sistema se llevará a cabo mediante la aplicación de los exámenes psicológico, médico, de capacidad física, cultural y otros determinados por la Secretaría.

ARTÍCULO 127.- La Secretaría designará al personal para formular y aplicar los exámenes para la selección del personal aspirante a ingresar al Sistema.

ARTÍCULO 128.- Los procedimientos para la aplicación y los parámetros de evaluación en los exámenes de admisión, se establecerán en las convocatorias correspondientes.

ARTÍCULO 129.- Son motivos de exclusión durante el proceso de selección:

I.	Presentar documentación apócrifa;

II.	Concursar para dos o más Instituciones Educativas en el mismo o diferente centro de evaluación;

III.	No presentarse en la fecha, hora y lugar señalados para la aplicación de las evaluaciones;

IV.	Resultar no apto en el examen médico o de capacidad física;

V.	No cubrir el perfil psicológico;

VI.	Presentarse a cualquier evaluación bajo el influjo del alcohol o de alguna droga;

VII.	Utilizar medios fraudulentos para la resolución de las evaluaciones;

VIII.	Contar con tatuajes con las características siguientes:

a)	Se encuentren en lugares visibles con el uso de uniforme;

b)	Tenga una dimensión máxima de 10 x 10 centímetros;

c)	El contenido del diseño no deberá tener imágenes eróticas, desnudos o con contenido sexual, ni contener tipografías altisonantes o hacer apología del delito, y

d)	En caso de que tengan más de un tatuaje, estos sean mayor del 10% de la superficie corporal, y

IX.	Otros que señalen las convocatorias respectivas.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 130.- Los resultados de las evaluaciones del concurso de selección serán comunicados a las personas aspirantes de conformidad con los procedimientos establecidos en las convocatorias respectivas.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 131.- Los casos de inconformidad motivados por la aplicación y resultados de los exámenes de selección para ingresar al Sistema, serán resueltos por los organismos designados por la Secretaría y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las convocatorias correspondientes.

ARTÍCULO 132.- Derogado.
Artículo derogado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 133.- La Dirección y Rectoría establecerá lo necesario para el procesamiento estadístico de resultados del examen cultural de admisión y el análisis de los instrumentos empleados.

CAPÍTULO VI
De los Estudiantes Militares en el Extranjero

ARTÍCULO 134.- La Secretaría establecerá la normatividad a que se sujetarán los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, que sean seleccionados para realizar estudios en el extranjero, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 135.- La Secretaría, de conformidad con el programa de becas selecciona a las personas militares para realizar cursos en el extranjero de conformidad con las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, expidiendo los requisitos para cada Curso.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 136.- La persona militar discente en el extranjero debe:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Causar alta en el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional cuando el curso tenga una duración mayor a seis meses;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

II.	Continuar en la situación en que se encuentre y a disposición del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, para efectos de control administrativo cuando el curso tenga una duración de seis meses o menos;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

III.	Ser controlado por la agregaduría militar de México en el país anfitrión o por la Secretaría en caso de que no se cuente con dicha representación militar;

IV.	Aplicarse en la realización de sus estudios para obtener buenas calificaciones, conducirse con dignidad y observar buena conducta en el desempeño de sus actividades académicas y de convivencia escolar y social;

V.	Observar las disposiciones legales aplicables en el desempeño de su comisión en el país donde se encuentre, así como las normas protocolarias de la Fuerza Armada e Institución Educativa donde realice sus estudios;

VI.	Sujetarse a las leyes y reglamentos militares vigentes en nuestro país, y

VII.	Observar las disposiciones establecidas en el instructivo, que para tal efecto expida la Secretaría.

TÍTULO SEXTO
Altas, Bajas y Reingresos al Sistema Educativo Militar

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 137.- La Secretaría expedirá los acuerdos de alta en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y en la Institución Educativa de las personas aspirantes civiles a ingresar al Sistema que hayan resultado seleccionados, y la Dirección General de Personal emitirá las órdenes de alta.

Por lo que respecta a las personas militares, la Secretaría expedirá los acuerdos de baja de la situación en que se encuentre y alta en la Institución Educativa respectiva. Las Direcciones Generales de las Armas, Servicios o Guardia Nacional que controle administrativamente al personal, emitirán las órdenes de alta.

En el caso de las personas becarias nacionales y extranjeras, la Secretaría emitirá los acuerdos de alta en la Institución Educativa correspondiente.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 138.- La Secretaría dejará sin efectos el alta respectiva cuando se detecte que la persona discente haya proporcionado documentos apócrifos o datos falsos para su ingreso. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales procedentes.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 139.- Baja es la separación de la persona discente de las Instituciones Educativas de conformidad con lo establecido en el Reglamento de cada Institución Educativa.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 140.- Son causas de baja de las Instituciones Educativas del Sistema Educativo Militar las siguientes:
Párrafo reformado DOF 05-08-2024

I.	Haber terminado satisfactoriamente sus estudios;

II.	A solicitud de la persona interesada, siempre que sea aceptada por la Secretaría;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

III.	Bajo rendimiento académico en los términos que indique el reglamento de cada Institución Educativa;
Fracción reformada DOF 27-01-2012

IV.	Reprobar el examen final o profesional;

V.	Observar mala conducta, determinada por el Consejo de Honor de la Institución Educativa;

V Bis. 	En las escuelas de formación del personal con los grados de Oficiales y Clases, de conformidad con lo establecido en el reglamento de cada Institución Educativa, por: 
Párrafo reformado DOF 05-08-2024

a)	Acumular quinientos puntos de demérito en un ciclo lectivo en términos del reglamento respectivo, o

b)	Acumular trescientos puntos de demérito al incurrir en una falta muy grave que afecte la disciplina militar.

	Para efectos de este inciso se entiende por faltas muy graves que afecten la disciplina militar, entre otras, las siguientes:

1.	Golpear a una persona discente;
Numeral reformado DOF 20-03-2026

2.	Incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de una persona discente;
Numeral reformado DOF 05-08-2024

3.	Exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas o realizar cualquier tipo de actividades de agio, mediante el aprovechamiento de su antigüedad, jerarquía o cargo;
Numeral reformado DOF 05-08-2024

4.	Resultar no apto por dar positivo al consumo de narcóticos en un examen toxicológico o negarse a proporcionar las tomas de muestra sanguínea o de orina para descartar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras controladas, y
Numeral reformado DOF 05-08-2024

5.	Realizar acciones que desprestigien la imagen de la escuela de formación en donde estudian o de la Secretaría.

	Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que, en su caso, pudiera incurrir la persona discente;
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
Fracción adicionada DOF 01-02-2023

VI.	Adquirir otra nacionalidad;

VII.	Acumular el número o porcentaje de faltas justificadas o injustificadas que indique el reglamento de cada Institución Educativa;
Fracción reformada DOF 27-01-2012

VIII.	Estar comprendido en alguna de las causales de baja señaladas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o en la Ley de la Guardia Nacional, en el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y demás disposiciones aplicables;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

IX.	Presentar algún padecimiento de los establecidos en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
Fracción reformada DOF 27-01-2012

X.	Por motivos de salud, al acumular más de treinta días por semestre que le impidan cumplir con sus obligaciones académicas y militares, dentro de la Institución Educativa, certificado por dos personas médicas militares en activo;
Fracción adicionada DOF 27-01-2012. Reformada DOF 20-03-2026

XI.	Estar la persona discente sujeta a un proceso penal, ya sea en el fuero militar, o del orden común o federal, en el que se le haya dictado auto de vinculación a proceso con una medida cautelar de prisión preventiva u otra que limite sus actividades en la Institución Educativa;
Fracción adicionada DOF 27-01-2012. Reformada DOF 01-02-2023, 05-08-2024, 20-03-2026

XII.	Por rescisión del contrato de enganche;
Fracción reformada y recorrida DOF 27-01-2012. Reformada DOF 05-08-2024

XIII.	Realizar maltrato físico, de palabra, de hecho o psicológico a otras personas discentes, así como todas aquellas acciones que pongan en riesgo la integridad física o la salud de dichas personas;
Fracción adicionada DOF 05-08-2024

XIV.	Asistir a la Institución Educativa en estado de ebriedad sin importar el grado de intoxicación etílica, o ingerir bebidas embriagantes dentro de la Institución Educativa o durante cualquiera de sus actividades relacionadas con su formación académica;
Fracción adicionada DOF 05-08-2024

XV.	Introducir, poseer, inhalar, fumar, usar o ingerir cualquier tipo de narcótico dentro de la Institución Educativa, instalación militar o en actos del servicio;
Fracción adicionada DOF 05-08-2024

XVI.	Estar en un caso médico legal, consistente en la alteración de la salud o estado físico, considerado como incidente grave, con responsabilidad para la persona discente, en los casos siguientes:

a)	Cuando ocurra en actos del servicio o a consecuencia de estos, durante el desarrollo de actividades administrativas, deportivas, de adiestramiento y otras similares, si se presenta una o más de las condicionantes siguientes:

1.	Ocasione lesiones que pongan en peligro la vida de otra persona discente o cause su fallecimiento, o

2.	Existan circunstancias que hagan presumir su intención de causar lesión o que participe con terceros. Si estas circunstancias quedan plenamente acreditadas, no importa el tipo de lesión que se produzca, y

b)	Cuando sea causado por la persona discente en estado franco, en vacaciones, o en licencias, o en otras circunstancias que no se originen con motivo de actos del servicio, si se presenta una o más de las condicionantes siguientes:

1.	Ocasione lesiones que pongan en peligro la vida de otra persona discente o cause su fallecimiento;

2.	Se encuentre bajo los influjos de bebidas embriagantes o de narcóticos;

3.	Las lesiones de la persona afectada pongan en entredicho la disciplina o imagen y prestigio de la Institución Educativa, de la Secretaría de la Defensa Nacional o del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, o
Numeral reformado DOF 20-03-2026

4.	El hecho haya merecido la atención de los medios de comunicación;
Fracción con incisos adicionada DOF 05-08-2024

XVII.	Estar involucrado en un caso relevante, consistente en hechos o conductas en las que participe y requieran una atención especial por parte de la Secretaría por poner en entredicho la imagen y el prestigio de la Institución Educativa o del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
Fracción adicionada DOF 05-08-2024. Reformada DOF 20-03-2026

XVIII.	Publicar, exponer, exhibir, distribuir, grabar o divulgar fotografías o imágenes en redes sociales de personal militar, dentro o fuera de instalaciones militares, uniformados, de civil o con prendas o accesorios del uniforme que contengan signos o señas inequívocas sobre su identidad castrense, o con contenido corporal, sexual, real o simulado que afecten, además de la disciplina militar, el prestigio o imagen de la Institución Educativa o de la Secretaría de la Defensa Nacional;
Fracción adicionada DOF 05-08-2024

XIX.	Tener relaciones sexuales consensuadas dentro de la Institución Educativa o en donde se le haya designado su alojamiento;
Fracción adicionada DOF 05-08-2024

XX.	Llevar a cabo conductas de hostigamiento y acoso sexual, debidamente acreditadas por el Comité para la Prevención y Atención del Hostigamiento y Acoso Sexual de la Secretaría de la Defensa Nacional;
Fracción adicionada DOF 05-08-2024

XXI.	Contar con sentencia ejecutoria en la que se le imponga la pena de prisión, sin importar si la sentencia fue dictada por una autoridad jurisdiccional militar, federal o local;
Fracción adicionada DOF 05-08-2024

XXII.	Incurrir en alguna de las demás causales de baja previstas en el contrato de enganche o carta compromiso a que se refiere el artículo 150 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
Fracción adicionada DOF 05-08-2024

XXIII.	Realizarse tatuajes durante su permanencia en la Institución Educativa, con las características siguientes:

a)	Se encuentren en lugares visibles con el uso de uniforme;

b)	Tengan una dimensión mayor de 10 x 10 centímetros;

c)	Las imágenes sean ofensivas a la moral o hagan apología del delito, y

d)	En caso de que tengan más de un tatuaje, estos sean mayores al 10% de la superficie corporal;
Fracción con incisos adicionada DOF 05-08-2024

XXIV.	Realizarse perforaciones en cualquier parte del cuerpo, con excepción de las horadaciones lobulares permitidas al personal femenino, y
Fracción adicionada DOF 05-08-2024

XXV.	Otras que señalen los reglamentos de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de cursos.
Fracción adicionada DOF 05-08-2024

Las personas discentes que causen baja de las Instituciones Educativas podrán ser puestas a disposición de la dirección general del arma, del servicio o de Guardia Nacional que corresponda conforme a los estudios que se encontraban realizando, siempre que exista vacante y se consideren necesarios sus servicios. Asimismo, se les asignará el grado que corresponda en términos del artículo 16 de este Reglamento, con excepción de los que causen baja de conformidad con el inciso b) de la fracción V Bis del presente artículo, quienes quedarán con el grado de soldados.
Párrafo adicionado DOF 27-01-2012. Reformado DOF 01-02-2023, 20-03-2026

ARTÍCULO 140 Bis. La persona discente causará baja del Sistema Educativo Militar y del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional cuando, además, se ubique en los supuestos previstos en el artículo 170, fracción II, apartados D y G, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el artículo 43, fracción II, incisos d) y f), de la Ley de la Guardia Nacional.
Artículo adicionado DOF 05-08-2024. Reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 141.- Las personas discentes que se ubiquen en alguna de las causas de baja a que se refiere el artículo 140 del presente Reglamento o en los de cada Institución Educativa, el personal directivo de dicha Institución tendrá facultad de comunicarles por escrito el procedimiento para determinar la procedencia o improcedencia de causar baja de la Institución Educativa respectiva, así como los motivos y fundamentos jurídicos para ello. Asimismo, se les concederá un término de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al que les sea notificado el inicio de dicho procedimiento, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido este término sin que manifiesten argumento alguno, se les tendrá por conformes con el citado procedimiento, o bien desahogada la inconformidad que presente, la persona titular de la Dirección y Rectoría emitirá el Acuerdo de baja correspondiente.
Artículo reformado DOF 27-01-2012, 01-02-2023, 20-03-2026

ARTÍCULO 142.- Iniciados los trámites a que se refiere el artículo anterior, el discente cesará de participar en toda actividad académica; en tanto se dicte la resolución correspondiente.

En caso de que la resolución que se dicte en el procedimiento a que se refiere el artículo 141 de este reglamento, declare que resulta improcedente la baja del discente, éste continuará sus actividades académicas en la Institución Educativa, procediendo a realizar los ajustes para regularizar su situación académica.

Asimismo, una vez que se notifique el inicio del procedimiento de baja, el personal discente que se coloque en esa situación solo podrá graduarse del curso respectivo, si se determina que la causa de baja que lo originó resulta infundada.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2023

El personal discente que se coloque en la causal de baja prevista en el artículo 140, fracción V Bis, inciso b), del presente Reglamento, será separado de inmediato de la Institución Educativa correspondiente, sin perjuicio del inicio del procedimiento de baja para garantizar su derecho de audiencia en términos del artículo 141 del presente ordenamiento.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2023
Artículo reformado DOF 27-01-2012

ARTÍCULO 143.- Reingreso es el acto mediante el cual el personal militar que, habiendo causado baja de una Institución Educativa, es admitido nuevamente en el Sistema para continuar sus estudios en:

I.	El curso del que causó baja o para iniciar en el mismo plantel, y

II.	Un Plantel diferente de conformidad con los reglamentos de cada Institución Educativa y las convocatorias correspondientes.

ARTÍCULO 143 BIS.- Las personas discentes que causen baja sin importar el año que se encontraban cursando, podrán reingresar por una sola ocasión a la Institución Educativa de la cual causaron baja, únicamente en los casos siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Cuando aprueben el examen especial correspondiente a las asignaturas que hayan motivado su baja;

II.	Cuando desaparezca la causa a la que se refiere el artículo 140, fracción X de este ordenamiento;

III.	Cuando la baja haya sido por la causa a la que se refiere el artículo 140, fracción VII de este ordenamiento, o

IV.	Cuando se emita sentencia ejecutoriada de carácter absolutorio en el proceso penal que hubiere motivado su baja de la Institución Educativa.
Artículo adicionado DOF 27-01-2012

ARTÍCULO 143 TER.- Las personas discentes que causen baja podrán reingresar a continuar sus estudios, en el semestre que los interrumpieron, previa solicitud escrita presentada por conducto de la Dirección y Rectoría, y cumpliendo los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Haber concluido satisfactoriamente el semestre anterior al que pretendan cursar;

II.	No presentar algún motivo de salud que le impida cumplir con sus obligaciones académicas y militares, dentro de la Institución Educativa, certificado por dos médicos militares en activo, especialistas en el área del padecimiento de que se trate;

III.	Estar apto para el servicio activo de las armas;

IV.	No encontrarse sujeto a un proceso penal al momento del trámite de reingreso, y

V.	Otros que, para el ingreso y permanencia en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, se señalen en las Leyes y Reglamentos Militares y en las convocatorias respectivas.
Fracción reformada DOF 20-03-2026

Las solicitudes serán consideradas siempre que el reingreso pueda darse sin que haya transcurrido más de un año desde la fecha en que el discente haya causado baja de la Institución Educativa, ni más de tres años en el caso de cursos que deban ser reactivados por haber quedado en receso.

En el caso de los discentes que se encuentren en el supuesto del artículo 143 bis, fracción II de este reglamento, las solicitudes serán consideradas siempre que el reingreso pueda darse sin que hayan transcurrido más de tres semestres desde la fecha en que el discente haya causado baja de la Institución Educativa.
Artículo adicionado DOF 27-01-2012


TÍTULO SÉPTIMO
Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios

CAPÍTULO I
Generalidades

ARTÍCULO 144.- La Secretaría, a través de la Dirección y Rectoría, llevará a cabo la acreditación, certificación y revalidación de estudios, estableciendo los procedimientos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 145.- La Dirección y Rectoría realizará el trámite correspondiente para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios de nivel tipo superior y medio superior ante la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, con apego a la Ley de Profesiones gestionará la obtención de la cédula correspondiente al nivel académico.

ARTÍCULO 146.- La Dirección y Rectoría, las Instituciones Educativas o Jefaturas de Curso, expedirán los documentos originales de acreditación, certificación y revalidación de estudios, por una sola vez, conservando copia del original de los grados académicos, títulos, diplomas y certificados o constancias expedidas.

La Dirección y Rectoría conservará una relación nominal del personal al que se le haya expedido los citados documentos.

ARTÍCULO 147.- Los documentos de acreditación y certificación a que se refiere el artículo anterior son:

I.	Grado académico y certificado de estudios, para cursos de posgrado de nivel de maestría y doctorado;

II.	Diploma de especialidad y certificado de estudios, para cursos intermedios entre los de maestría y licenciatura u opciones terminales previas a ésta que requieran bachillerato al ingreso;

III.	Título y certificado de estudios, para cursos de nivel licenciatura;

IV.	Título y certificado de estudios, para cursos de nivel técnico superior universitario;

V.	Certificado de estudios para cursos de nivel medio superior o sus equivalentes;

VI.	Constancia de asistencia para cursos de duración variable y menor de seis meses, que cumplen objetivos de capacitación o un adiestramiento específico dentro del Sistema;

VII.	Certificación de título, diploma de especialidad o grado académico;

VIII.	Certificado parcial de estudios;

IX.	Constancia de estudios;

X.	Constancias de calificaciones, y

XI.	Otros que se estimen procedentes.

La Dirección y Rectoría estará facultada para expedir por duplicado los documentos enunciados en las fracciones anteriores, con excepción de los títulos, grados académicos y diplomas de especialidad, de los cuales únicamente podrá expedirse la certificación correspondiente.

ARTÍCULO 148.- El personal que cause baja de alguna de las Instituciones Educativas antes de la fecha de graduación, pero que haya cumplido los requisitos académicos establecidos en el plan o programa de estudios, tendrá derecho a que le sean expedidos los certificados de estudios y las constancias respectivas.

CAPÍTULO II
Acreditación de Estudios

ARTÍCULO 149.- La acreditación de estudios dentro del Sistema es el reconocimiento que otorga la Secretaría, por conducto de la Dirección y Rectoría, de los estudios realizados por personal discente en el mismo.

ARTÍCULO 150.- La acreditación incluye los procedimientos de registro de documentos, acreditación de nivel académico y reconocimiento de equivalencias de estudios con fines de reclasificación, gestión de beneficios y tránsito entre planteles y cursos.

ARTÍCULO 151.- Para el trámite de documentos de acreditación de estudios de nivel superior y expedición de cédula profesional, es requisito el registro ante la Secretaría de Educación Pública de los estudios de este nivel.

CAPÍTULO III
Certificación de Estudios

ARTÍCULO 152.- La certificación de estudios consiste en la expedición de documentos oficiales que dan testimonio de que se ha cumplido parcial o totalmente con los requisitos establecidos en un plan o programa de estudios determinado en las Instituciones Educativas o Jefaturas de Curso.

El presente ordenamiento establece las bases y fija los lineamientos para las diferentes formas de titulación en las Instituciones Educativas que integran el Sistema y son las siguientes:

I.	Evaluación Integral de Conocimientos;

II.	Tesis, y

III.	Otras formas de titulación que disponga la Secretaría.
Párrafo con fracciones adicionado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 153.- Los documentos que se expidan para certificar o acreditar estudios en el Sistema, deberán señalar específicamente los periodos en que se hayan realizado.

CAPÍTULO IV
Revalidación de Estudios

ARTÍCULO 154.- La revalidación es el acto mediante el cual la Dirección y Rectoría reconoce la equivalencia de estudios realizados por personal militar dentro del propio Sistema, para fines de cambio de Curso o de Institución Educativa.

Cuando se trate de estudios realizados en el extranjero, el reconocimiento de equivalencia a que se refiere el párrafo anterior estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 155.- Para la revalidación de estudios de nivel superior se observará el sistema de créditos, conforme a lo siguiente:

I.	Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, un mínimo de 180 créditos;

II.	En la licenciatura, un mínimo de 300 créditos, y

III.	En el posgrado:

A.	Especialidad, con un mínimo de 45 créditos;

B.	Maestría, con un mínimo de 75 créditos después de la licenciatura o 30 después de la especialidad, y

C.	Doctorado, con un mínimo de 150 créditos después de la licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 después de la maestría.

Por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se utilizará el factor de equivalencia de créditos determinado por la Secretaría de Educación Pública.

CAPÍTULO V
Compatibilidad de Estudios

ARTÍCULO 156.- La compatibilidad de estudios es el dictamen que emite la Secretaría por conducto de la Dirección y Rectoría, de los estudios realizados fuera del Sistema, respecto a los que se imparten en el mismo, con fines de alta de profesionistas en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, reclasificación de personal militar y otros que determine la Secretaría.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 157.- La compatibilidad de estudios comprende el procedimiento siguiente:

I.	Los interesados presentarán su certificado de estudios, título y cédula profesional, diploma y constancia, según corresponda, para verificar su autenticidad y compatibilidad;

II.	Se solicitará a la Secretaría de Educación Pública los informes sobre la validez oficial de la documentación presentada;

III.	La Dirección y Rectoría, a través del Consejo Académico, realizará la comparación del listado de materias y créditos que contempla el certificado de estudios, con los contenidos en los planes o programas de estudio del Sistema, procediendo a emitir el dictamen, y

IV.	La Dirección y Rectoría emitirá el dictamen, mediante la elaboración del acta correspondiente.

La Dirección y Rectoría, en caso necesario, requerirá el asesoramiento técnico de las Instituciones Educativas, según la especialidad de que se trate, para que tenga elementos de juicio para emitir el dictamen de compatibilidad de estudios.

ARTÍCULO 158.- El dictamen de compatibilidad de estudios que emita la Dirección y Rectoría no implicará obligación de parte de la Secretaría para otorgar algún beneficio a los interesados.

TÍTULO OCTAVO
Administración Escolar

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 159.- La administración escolar es la función de la Dirección y Rectoría, así como de las Direcciones de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, que incluye las acciones para coordinar los recursos humanos, materiales, técnicos, didácticos y financieros puestos a su disposición para el logro de los objetivos educacionales.

ARTÍCULO 160.- La Dirección y Rectoría gestionará ante la Secretaría el alta y baja de sus recursos humanos.

ARTÍCULO 161.- La Dirección y Rectoría impartirá el curso de inducción al puesto a las personas titulares de la Dirección, Subdirección, Comandancias del Cuerpo, Jefaturas de Secciones Pedagógicas y Académicas, que causen alta en las Instituciones Educativas, quienes como parte de su responsabilidad tendrán la obligación de mantenerse actualizados, para una administración escolar eficaz.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 162.- La Dirección y Rectoría formará, capacitará y actualizará al personal docente del Sistema a través de los Cursos de Inducción al Puesto; Capacitación Docente; Capacitación Integral y otros, de conformidad con el plan que para este efecto emita la Secretaría.

ARTÍCULO 163.- La Dirección y Rectoría, de acuerdo a las necesidades educativas del Sistema, propondrá a la Secretaría la inclusión de cursos en el programa de becas para la formación, capacitación y actualización docente.

ARTÍCULO 164.- Las personas titulares de la Dirección de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, elaborarán anualmente su Plan de Trabajo, que incluirá la petición justificada de recursos presupuestales para satisfacer sus necesidades financieras.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

La Dirección y Rectoría consolidará los planes de dichas Instituciones y remitirá dicha información a la Secretaría para su aprobación.

ARTÍCULO 165.- Con aprobación de la Secretaría, la Dirección y Rectoría, celebrará convenios de intercambio académico y otros, con instituciones nacionales o extranjeras.

TÍTULO NOVENO
Investigación y Doctrina Militar

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 166.- La investigación en el Sistema es un proceso que, mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento. Se caracteriza por ser reflexiva, sistemática y metódica, y tiene por finalidad obtener conocimientos y solucionar problemas humanísticos, científicos, tecnológicos y militares.

ARTÍCULO 167.- La Dirección y Rectoría es el órgano responsable de la investigación académica en el Sistema de conformidad con el Plan de Investigación, en donde se establecen los lineamientos, así como las líneas de investigación y vertientes respectivas, llevando el seguimiento y control de dichas actividades.

La investigación académica es un proceso que, mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento; se caracteriza por ser reflexiva, sistemática y metódica.

Se realizará por convocatoria a través del Centro de Investigación de Defensa o aquellos Centros de Investigación que establezca la Secretaría.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 168.- La Dirección y Rectoría cumplirá las funciones sustantivas de difusión de la cultura por medio de la divulgación de los resultados de las investigaciones, mediante la realización de eventos académicos, tales como seminarios, congresos, conferencias y publicaciones diversas.

ARTÍCULO 169.- Los proyectos de investigación aprobados serán realizados por el personal del Sistema con los recursos presupuestales que proporcione la Secretaría, de conformidad con la disponibilidad financiera.

ARTÍCULO 170.- La doctrina militar se define como el conjunto de normas, procedimientos, conceptos, tradiciones y costumbres netamente militares, aprobados, difundidos y aceptados, que guían las conductas individuales y colectivas en los niveles estratégico, operacional y táctico de quienes integran las fuerzas armadas, así como en el cumplimiento de sus misiones, para contribuir así al logro de los objetivos nacionales.

Asimismo, la doctrina militar se conceptualiza como un conjunto sistematizado de conocimiento que abarcan la normatividad, teorías y principios que fundamentan la existencia, estructura, operación y propósito de las fuerzas armadas; que identifican aspectos filosóficos, sociológicos, históricos, educativos y culturales que ayudan a unificar el pensamiento, sentimiento y acción de sus integrantes para la concepción, conducta y proyección de sus responsabilidades; lo anterior en armonía con la política de defensa nacional y seguridad interior para salvaguardar el interés supremo de la nación.
Artículo reformado DOF 01-02-2023

ARTÍCULO 171.- La Dirección y Rectoría, a través de las Instituciones Educativas del Sistema, se encargará de la investigación académica, actualización y desarrollo de la doctrina militar en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y propondrá a la Secretaría las modificaciones a la misma para su aprobación y difusión.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

TÍTULO DÉCIMO
Infracciones y Sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 172.- Las sanciones para el personal militar se ajustarán a las leyes y reglamentos Militares.

ARTÍCULO 173.- Las personas docentes civiles que incumplan alguna de las obligaciones a que se refieren los artículos 48 de la Ley y 23 del presente Reglamento, se harán acreedores a una amonestación escrita, signada por la persona titular de la Institución Educativa o Jefatura de Curso, remitiendo copia a su expediente.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

ARTÍCULO 174.- La terminación de los efectos del nombramiento o la rescisión del contrato del personal docente civil procederá cuando se coloque en alguna de las hipótesis de cese de la relación laboral previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, o en alguna de las causas señaladas en su contrato respectivo.
Artículo reformado DOF 01-02-2023

ARTÍCULO 175.- El personal docente militar extranjero que cometa alguna de las infracciones señaladas para los docentes civiles, quedará sujeto a las disposiciones que emita la Secretaría.

ARTÍCULO 176.- Las Instituciones Educativas, para la aplicación de las sanciones, deberán fundar y motivar las acciones correspondientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de agosto de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 3, en su encabezado y fracción IV; 11; 33, fracción IV; 40; 47; 140, fracciones III, VII y IX; 141 y 142, y se adicionan los artículos 51 BIS; las fracciones X y XI pasando la actual X a ser XII y un último párrafo al artículo 140; 143 BIS y 143 TER del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Decreto serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional, debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciocho de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y por el que se expide el Reglamento del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2023

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 16; 22; 23, párrafo primero; 30, fracciones III, V y VI; 44; 46, fracciones II, párrafos quinto, octavo, décimo primero, décimo noveno y vigésimo y III, el actual párrafo cuarto; 95, fracción III; 140, párrafos primero, fracción XI, y segundo; 141; 170 y 174; se ADICIONAN los artículos 30, fracciones VII y VIII; 46, fracciones II, párrafos vigésimo primero y vigésimo segundo, III, párrafo tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes y V; 140, párrafo primero, fracción V Bis, y 142, párrafos tercero y cuarto, y se DEROGA el párrafo segundo de la fracción III del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

……..

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 26 de enero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2024

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 140, párrafo primero, y sus fracciones V Bis, párrafo primero, e inciso b, párrafo segundo, numerales 2, 3 y 4, XI y XII, y se ADICIONAN los artículos 140, párrafo primero, las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y 140 Bis, del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

……..

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 2 de agosto de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2026

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2; 3, párrafo primero y su fracción IV; 6; 7; 9; 11; 12; 13; 14; 15, párrafo primero y sus fracciones I y II; 16; 17; 18, párrafo primero; 19, párrafo primero; 20; 21; 23, párrafo primero y su fracción X; 24; 25; 26, párrafo primero; 29; 30, párrafo primero; 31; 33, fracciones I, II, III y IV; 34; 35; 36; 37, párrafo primero y sus fracciones VI, XII y XIII; 38; 39, párrafo primero; 40; 41, párrafo primero; 44; 45; 46, fracciones II, III, y IV; 47; 51; 51 BIS, párrafo segundo; 54, fracción III; 55; 58; 60; 63, párrafo segundo; 65; 66; 67; 68; 70; 72; 74; 75, párrafo primero y sus fracciones I y II; 77; 79; 82; 89, fracción III; 95, párrafos primero y segundo; 96; 98, párrafo primero y su fracción II; 101, párrafos primero, segundo y tercero; 103; 104; 106; 107; 108; 109, párrafos segundo y tercero; 110; 111; 114, párrafo primero; 115; 116; 117, fracciones I y III; 124; 125; 129; 130; 134; 135; 136, párrafo primero y sus fracciones I y II; 137; 138; 139; 140, párrafo primero, fracciones II, V Bis, párrafo primero, inciso b), párrafo segundo, numeral 1, y párrafo segundo, VIII, X, XI, XVI, inciso b), numeral 3, y XVII, y párrafo segundo; 140 Bis; 141; 143 BIS, párrafo primero; 143 TER, párrafo primero y su fracción V; 156; 161; 164, párrafo primero; 167; 171 y 173, así como la denominación del reglamento; se ADICIONAN los artículos 37, fracciones XIV, XV, XVI y XVII, y 152, párrafo segundo, y se DEROGAN los artículos 3, fracciones I, II y VI, y 132, del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

……..

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las referencias que se hagan en otras disposiciones al Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se entenderán hechas al Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

TERCERO.- Las erogaciones que deriven por la implementación del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo {articulo}.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el texto diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
