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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - De la Rectoría

```text
Artículo 16.- Los vicerrectores y directores de área serán propuestos por la Rectoría, en coordinación con el Estado Mayor General de la Armada y el Oficial Mayor, y serán nombrados por el Secretario de Marina.

Las personas que se propongan para ocupar los cargos de Vicerrector o de Director de área, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. 	Para Vicerrector, contar con al menos dos posgrados, así como experiencia docente y administrativa, y

II. 	Para Director de Área, contar con una maestría, así como experiencia docente y administrativa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
