---
regulation_key: "Reg_LEN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "28"
article_label: "Artículo 28"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LEN"
canonical_path: "/Reg_LEN/articulo/28/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

```text
Artículo 28.- La Rectoría, para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Educativo, realizará las acciones siguientes:

I. 	Supervisar que los Discentes adquieran los conocimientos para estar en condiciones de seguir una línea de desarrollo profesional, acorde a su cuerpo o servicio posterior a su egreso, así como para satisfacer las necesidades institucionales;

II. 	Supervisar a través de los Establecimientos Educativos Navales, el desarrollo profesional de los egresados, mediante un programa de seguimiento anual, con la finalidad de actualizar sus planes y programas de estudios;

III. 	Supervisar la promoción y cumplimiento de los convenios de colaboración que se suscriban con las instituciones de nivel medio superior y superior y otras instituciones, para propiciar vínculos de intercambio académico que complementen y contribuyan al fortalecimiento del Sistema Educativo;

IV. 	Implementar los cursos de formación, capacitación, adiestramiento y especialización, así como los mecanismos de colaboración para satisfacer las necesidades requeridas por la Secretaría;

V. 	Supervisar la preparación, capacitación y adoctrinamiento del personal Docente y de instructores, con el fin de estandarizar los procesos de enseñanza y aprendizaje, que garantice la calidad educativa, implementando nuevas estrategias y técnicas pedagógicas;

VI. 	Actualizar el Modelo Educativo y el Plan General, mediante visitas de evaluación a los Establecimientos Educativos Navales y atendiendo a las nuevas corrientes epistemológicas, pedagógicas y tecnológicas, así como a la doctrina naval y al Programa Sectorial de la Secretaría;

VII. 	Definir y estructurar los esquemas académicos que se requieran, para que los Discentes y Docentes realicen estancias escolares, prácticas profesionales, residencias y cualquier otra actividad académica que esté asociada con los planes y programas de estudios que se impartan en los Establecimientos Educativos Navales;

VIII. 	Desarrollar en los Discentes una formación académica de calidad, que provea los conocimientos y habilidades para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada de México, con sujeción a los principios doctrinarios navales, y

IX. 	Difundir la doctrina y Cultura Naval a nivel nacional e internacional, a través de la unidad administrativa competente de la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
