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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

```text
Artículo 33.- Los Discentes, sin detrimento del cumplimiento de sus responsabilidades académicas y disciplinarias conforme a lo señalado en este Reglamento, dependerán administrativamente de:

I. 	La Secretaría de la Defensa Nacional, los nacionales militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. 	Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los nacionales civiles de sus respectivas dependencias o entidades o conforme a las disposiciones que emita la Secretaría, y

III. 	Las agregadurías militares o navales de sus respectivos países, los becarios militares extranjeros.

Los casos no previstos en las fracciones anteriores, se ajustarán a lo señalado en los reglamentos de cada Establecimiento Educativo Naval o al acuerdo o convenio que para tal efecto se haya suscrito.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
