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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

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Artículo 35.- Los Discentes pertenecientes a la Armada de México en capacitación, adiestramiento y posgrado que causen baja del Establecimiento Educativo Naval, serán asignados conforme a las necesidades del servicio, a las unidades, dependencias o establecimientos de la Secretaría, preferentemente en áreas afines a los estudios que se encontraban realizando.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
