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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

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Artículo 38.- Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales serán responsables de autenticar los documentos que acrediten el nivel académico de las personas que soliciten causar alta como Docente en el Sistema Educativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
