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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

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Artículo 39.- La Rectoría, a través del Establecimiento Educativo Naval correspondiente, formalizará el contrato de prestación de servicios con los Docentes, mismo que deberá observar las disposiciones jurídicas aplicables, emitiendo asimismo los nombramientos de los Docentes civiles.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
