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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - De la Extensión Académica

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Artículo 46.- Los Discentes del Sistema Educativo que sean beneficiados por convenios académicos e intercambios académicos nacionales y extranjeros, se sujetarán a los contratos, lineamientos y directivas  que regulen la extensión académica, la Ley Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones  jurídicas aplicables.

Los estudios efectuados por el personal naval en el extranjero, serán homologados en el grado académico que corresponda, conforme al reconocimiento que realice la Secretaría de Educación Pública y atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
