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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - De la Extensión Académica

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Artículo 47.- Los Establecimientos Educativos Navales que lo requieran, gestionarán a través de la Rectoría, los acuerdos y convenios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o instituciones privadas nacionales o extranjeras, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
