---
regulation_key: "Reg_LEN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "6"
article_label: "Artículo 6"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LEN"
canonical_path: "/Reg_LEN/articulo/6/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval - Artículo 6

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales

```text
Artículo 6.- Las personas mexicanas por nacimiento, sin distinción alguna, podrán causar alta en la Secretaría como Discentes en los Establecimientos Educativos Navales, debiendo cumplir con los requisitos de ingreso señalados en la convocatoria respectiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval, artículo 6.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
