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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval - Transitorio SEGUNDO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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ARTÍCULO SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Marina, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se requerirá de ampliaciones presupuestales, y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Naval, artículo transitorio-segundo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
