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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
- Capítulo Segundo - Del Conflicto de Interés de las Personas Integrantes del Consejo de Administración

```text
Artículo 12. Las Personas Consejeras y las Personas Consejeras Independientes además de cumplir con lo señalado en la Ley, deben abstenerse de:
I.	Tener en la Comisión Federal de Electricidad o en sus empresas filiales un empleo, cargo o comisión;
II.	Prestar servicios profesionales, formar parte del consejo directivo o de administración, o ser persona empleada de empresas nacionales o extranjeras que sean del mismo giro o industria de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, o que compitan con cualquiera de estas;
III.	Adquirir o poseer bonos de deuda, obligaciones, papel comercial o cualquier otro tipo de instrumento bursátil emitido o garantizado por la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales, salvo que se trate de inversiones en el mercado de valores a través de fondos o sociedades de inversión, o cuando, mediante cualquier otro instrumento, no tenga poder de decisión sobre dicha inversión. Esta salvedad es aplicable para sus familiares en línea directa;
IV.	Recibir directa o indirectamente cualquier tipo de beneficio, ingreso o compensación por parte de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, distinto al derivado del ejercicio de sus funciones como personas integrantes del Consejo de Administración;
V.	Presidir o formar parte del consejo directivo, patronato, consejo de administración o cualquier órgano análogo o equivalente, o ser persona empleada de una fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil que reciba o haya recibido donativos o donaciones por parte de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, que le representen más del cincuenta por ciento del total recibido por dichos conceptos durante el año calendario inmediato anterior, siempre y cuando, con motivo de sus funciones en la fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil, tenga la posibilidad de gestionar directa o indirectamente, la obtención de los donativos o donaciones, disponer sobre su aplicación o recibir un beneficio directo o indirecto, por sí o a través de sus familiares en línea directa, y
VI.	Realizar o desempeñar cualquier empleo, cargo, comisión, actividad o prestación de servicios, directa o indirectamente, bajo cualquier figura o modalidad, que represente un conflicto de interés, por significar una interferencia con el debido y adecuado desempeño de sus funciones como Personas Consejeras o Personas Consejeras Independientes.
Para efectos de lo previsto en el artículo 18, párrafo segundo de la Ley, el impedimento señalado se refiere a cualquier empleo, cargo o comisión, sin importar el poder o ente público de los órdenes de gobierno mencionados en dicho artículo, con excepción de aquellos de docencia o de investigación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPECFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
