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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad"
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article_label: "Artículo 28"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - VIGILANCIA Y AUDITORÍA
- Capítulo Único - Disposiciones Generales

```text
Artículo 28. Las normas de auditoría aplicables a la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, a sus empresas filiales, conforme a lo previsto en el artículo 54, fracción V de la Ley, pueden ser, sin limitación, alguna de las siguientes:
I.	Las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores;
II.	Las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad;
III.	Las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, y
IV.	Las Normas de Auditoría, emitidas por el Instituto Mexicano de Auditores Internos y por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Tratándose de las auditorías internas a que se refiere el artículo 57 de la Ley, además de aplicar las normas a que se refieren las fracciones anteriores en lo conducente, debe aplicar aquellas que emita el Consejo de Administración en materia de fiscalización y auditorías.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPECFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
