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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad"
kind: reglamento
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article_key: "40"
article_label: "Artículo 40"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

```text
Artículo 40. Para efectos de lo establecido por el artículo 83, fracciones XXIV y XXV de la Ley, la urgencia de las contrataciones o la necesidad de atención inmediata, no pueden sustentarse en circunstancias que sean atribuibles a la Comisión Federal de Electricidad, como son una planeación deficiente, demoras en la programación de las contrataciones o negligencia en la ejecución de las acciones necesarias para garantizar la continuidad, confiabilidad, seguridad, accesibilidad y sostenibilidad de los servicios de generación, transmisión, distribución y suministro eléctrico; la seguridad física de sus instalaciones y personal, o la operación y confiabilidad de instalaciones nucleares.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPECFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
