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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad"
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article_label: "Artículo 42"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

```text
Artículo 42. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 88, fracción II, inciso c) de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad puede celebrar convenios de colaboración con las autoridades competentes en materia fiscal y en materia laboral.
Las personas interesadas en contratar con la Comisión Federal de Electricidad deben manifestar por escrito su anuencia para que las autoridades a que se refiere el párrafo anterior entreguen la información necesaria para evaluar los requisitos señalados en el artículo 88, fracción II, inciso c) de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPECFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
