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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad"
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article_label: "Artículo 47"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

```text
Artículo 47. El recurso de reconsideración debe presentarse por escrito ante la instancia colegiada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en que se dé a conocer el fallo o la determinación que declare desierto un procedimiento de contratación, o que se le haya notificado a la persona ofertante, en los casos en que no se celebre junta pública.
La interposición del recurso de reconsideración en forma diversa o ante autoridad distinta a las señaladas en el párrafo anterior, no interrumpe el plazo para su oportuna presentación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPECFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
