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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad"
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article_label: "Artículo 56"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

```text
Artículo 56. El recurso de reconsideración es improcedente:
I.	Contra actos materia de otro medio de impugnación pendiente de resolución, promovido por la misma persona recurrente y contra el mismo acto impugnado;
II.	Contra actos que no afectan los intereses jurídicos de la persona recurrente; se considera que los actos del procedimiento de contratación no afectan los intereses jurídicos de la persona recurrente, entre otros casos, cuando esta no haya presentado oferta en el concurso;
III.	Contra actos consentidos expresamente;
IV.	Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del recurso de reconsideración, o del procedimiento de contratación del cual deriva el recurso de reconsideración, o se haya ejecutado en su totalidad el contrato concursado;
V.	Cuando la persona recurrente opte por hacer valer la acción jurisdiccional a que se refiere el artículo 86, fracción II de la Ley;
VI.	Tratándose de actos resueltos previamente, mediante recurso de reconsideración, sin importar que el sentido de la resolución no se pronuncie respecto del fondo del asunto;
VII.	Cuando no se promueva contra el fallo o la determinación que da por terminado el procedimiento de contratación por declararlo desierto;
VIII.	Cuando se promueva en contra de actos que no formen parte del procedimiento de contratación, y
IX.	Cuando se promueva en contra de actos derivados de procedimientos emitidos por autoridades distintas a la convocante.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPECFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
