---
regulation_key: "Reg_LEPECFE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "72"
article_label: "Artículo 72"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LEPECFE"
canonical_path: "/Reg_LEPECFE/articulo/72/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad - Artículo 72

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES
- Capítulo Primero - Evaluación de la Comisión Federal de Electricidad
- Sección Primera - De la Persona Comisaria

```text
Artículo 72. Para los efectos de lo previsto en el artículo 130 de la Ley, la evaluación anual a cargo de la Persona Comisaria debe realizarse conforme a las mejores prácticas en la materia, así como procurar que los resultados de la evaluación y los reportes que deriven de esta, sean comparables en el tiempo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, artículo 72.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPECFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
