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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos"
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article_label: "Artículo 13"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
- Capítulo Segundo - Del Conflicto de Interés de las Personas Integrantes del Consejo de Administración

```text
Artículo 13. Petróleos Mexicanos y sus filiales, a través de la empresa pública del Estado, deben entregar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Unidad de Responsabilidades, cuando así le sea solicitado, copia de cualquier información que haya proporcionado a las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, relacionada con las actividades actuales y anteriores de las personas integrantes del Consejo de Administración, en términos de este reglamento y la normativa en materia de protección de datos personales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPEPM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
