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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos"
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article_label: "Artículo 18"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
- Capítulo Tercero - Del Comité Especial

```text
Artículo 18. La presidencia del Comité Especial es anual y rotatoria entre el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que elija su titular, y el representante de la Secretaría de Energía. El orden debe ser acordado por los titulares de las dependencias.
La presidencia del Comité Especial es responsable de convocar a las sesiones que se celebren y enviar la convocatoria correspondiente cuando menos con diez días naturales de anticipación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPEPM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
