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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 2

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE PETRÓLEOS MEXICANOS COMO EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO
- Capítulo Único - Disposiciones Generales

```text
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, en singular o plural, se entiende por:
I.	Comité Especial: El previsto en el artículo 26 de la Ley;
II.	Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
III.	Ley: La Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos;
IV.	Persona Comisaria: La persona encargada de realizar la evaluación anual de Petróleos Mexicanos a la que se refiere el artículo 125 de la Ley;
V.	Personas Consejeras: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 18, fracciones I a V de la Ley, y
VI.	Personas Consejeras Independientes: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 18, fracción VI de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo 2.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPEPM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
