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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
- Capítulo Quinto - De los Comités

```text
Artículo 24. Las reglas de operación de cada uno de los comités deben delimitar la integración, las funciones, la operación y las actividades que deben realizar en términos de lo previsto por la Ley. Para tales efectos, las citadas reglas deben contener como mínimo, lo siguiente:
I.	Las funciones de la persona titular de la presidencia;
II.	Las funciones de la persona titular de la secretaría;
III.	Tipos de sesiones que pueden celebrar;
IV.	Quórum necesario para la celebración de sus sesiones y la toma de decisiones;
V.	Contenido de las convocatorias para la celebración de sesiones;
VI.	Disposiciones generales de operación de los comités;
VII.	Contenido de las actas que deben levantarse en cada sesión;
VIII.	La solicitud y plazo de entrega de la información a que se refiere el artículo 43, segundo párrafo de la Ley, y
IX.	Las disposiciones que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento administrativo de los comités.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPEPM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
