---
regulation_key: "Reg_LEPEPM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "29"
article_label: "Artículo 29"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LEPEPM"
canonical_path: "/Reg_LEPEPM/articulo/29/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo Primero - De las Empresas Filiales

```text
Artículo 29. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley, Petróleos Mexicanos, a través de las personas representantes, personas consejeras o personas mandatarias en las empresas filiales, debe realizar las gestiones necesarias para que en sus consejos de administración se adopten las medidas conducentes para la alineación estratégica de sus actividades al Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPEPM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
