---
regulation_key: "Reg_LEPEPM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "30"
article_label: "Artículo 30"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LEPEPM"
canonical_path: "/Reg_LEPEPM/articulo/30/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo Primero - De las Empresas Filiales

```text
Artículo 30. Para efectos de los artículos 16, fracción VII y 114 de la Ley, Petróleos Mexicanos, a través de las personas representantes, personas consejeras o personas mandatarias en las empresas filiales, debe llevar a cabo las gestiones que se requieran ante las instancias de estas para que adopten las medidas establecidas en el Programa de Cumplimiento Legal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPEPM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
