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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos"
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article_label: "Artículo 37"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

```text
Artículo 37. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 86, fracción II, inciso c) de la Ley, Petróleos Mexicanos puede celebrar convenios de colaboración con las autoridades competentes en materia fiscal y en materia laboral.
Las personas interesadas en contratar con Petróleos Mexicanos deben manifestar por escrito su anuencia para que las autoridades a que se refiere el párrafo anterior entreguen la información necesaria para evaluar los requisitos señalados en el artículo 86, fracción II, inciso c) de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPEPM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
