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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos"
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article_label: "Artículo 41"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

```text
Artículo 41. La instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos es la encargada de tramitar y resolver el recurso de reconsideración previsto en este capítulo, para lo cual debe contar con un área responsable de la instrucción cuya función principal es sustanciar el procedimiento en términos de lo que disponga el presente reglamento y conforme a las atribuciones que el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos le confiera.
Las determinaciones emitidas durante la tramitación de los recursos de reconsideración, ya sea por la instancia colegiada o por el área responsable de la instrucción, no admiten recurso alguno.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPEPM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
