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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos"
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article_label: "Artículo 45"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

```text
Artículo 45. El recurso de reconsideración debe presentarse mediante escrito y debe contener los siguientes requisitos:
I.	A quién se dirige;
II.	El nombre de la persona recurrente y, en su caso, de la que promueve en su nombre, quien debe acompañar un original o copia certificada del instrumento público que acredite su representación.
	Tratándose de las personas concursantes que hayan presentado propuesta conjunta y no hubieren nombrado una persona representante común al inicio del procedimiento de contratación, deben designar una persona representante común en el escrito inicial en que promuevan el recurso de reconsideración; de lo contrario, se entiende que funge como tal la persona nombrada primeramente en dicho escrito de recurso;
III.	Domicilio para recibir notificaciones personales, el cual debe estar ubicado en el lugar en que resida la instancia colegiada, o correo electrónico para tales efectos, así como el nombre o nombres de la persona o personas autorizadas para recibirlas. En caso de no señalar domicilio o correo electrónico, se debe notificar por lista, la cual debe fijarse en un lugar visible y de fácil acceso determinado por la instancia colegiada, y levantar el acta circunstanciada correspondiente;
IV.	El acto que se recurre, la fecha de su emisión y, en su caso, la fecha de notificación de dicho acto;
V.	El nombre o denominación y domicilio de la persona a quien se le adjudica el contrato, a quien se le considera como persona tercera interesada;
VI.	Los hechos u omisiones que constituyen los antecedentes del acto impugnado;
VII.	Los agravios que estima se le causan;
VIII.	Las pruebas que ofrece, mismas que deben estar relacionadas con los hechos, omisiones y agravios señalados en su impugnación, así como con el objeto del recurso de reconsideración. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación y que obren en poder de la convocante, basta con que se ofrezcan para que esta última deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe, y
IX.	La firma autógrafa de quien lo promueve.
Se deben exhibir copias del escrito y de sus anexos para la convocante y la persona tercera interesada, en caso de haberla. Para el caso de que se omita acompañar la documentación antes señalada, debe prevenirse a la persona recurrente para que la exhiba dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva; en caso de no hacerlo, el recurso debe tenerse por no presentado.
Asimismo, en caso de que la persona recurrente hubiere omitido alguno de los requisitos o documentos señalados en las fracciones I, II, primer párrafo, IV y V de este artículo, se le debe prevenir para que en un plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, los subsane o exhiba la documentación correspondiente; apercibida de que, de no hacerlo en el plazo señalado, se debe desechar el recurso de reconsideración.
El recurso de reconsideración no admite ampliaciones y debe ser resuelto con los agravios expresados en el escrito inicial.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPEPM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
