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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos"
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article_label: "Artículo 52"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 52

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

```text
Artículo 52. El recurso de reconsideración se sobresee cuando:
I.	La persona recurrente se desista expresamente del recurso;
II.	Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, o
III.	La persona recurrente muera o se extinga durante la tramitación del recurso, siempre que el fallo reclamado solo afecte a su persona.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo 52.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPEPM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
