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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos"
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article_label: "Artículo 61"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo Cuarto - De las Responsabilidades Administrativas

```text
Artículo 61. Para efectos de lo establecido en el artículo 93 de la Ley, en materia de responsabilidades administrativas se debe estar a lo siguiente:
I.	La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos está a cargo de la persona titular designada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno quien, para la tramitación, desahogo y resolución de los asuntos de su competencia, se auxilia de las áreas siguientes:
a)	Denuncias e investigaciones, y
b)	Responsabilidades.
	La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno puede determinar una organización diversa a la prevista en esta fracción, acorde a las políticas en recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad de Petróleos Mexicanos, y
II.	Las personas titulares de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos y de las áreas a que se refiere la fracción anterior tienen las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás disposiciones aplicables, otorgan a las personas titulares de los órganos internos de control y a las áreas de denuncias e investigaciones y de responsabilidades.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPEPM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
