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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos"
kind: reglamento
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article_key: "63"
article_label: "Artículo 63"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo Quinto - Del Presupuesto

```text
Artículo 63. Los recursos aportados, contenidos y obtenidos en fideicomisos, mandatos o contratos análogos, que se rigen por las disposiciones jurídicas de derecho privado, no deben integrarse al balance financiero, ni al techo de gasto establecidos en el artículo 100 de la Ley.
La constitución, celebración y operación de fideicomisos, de mandatos o contratos análogos en los que se aporten recursos económicos distintos a los considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, que al efecto autorice el Consejo de Administración, se deben regir por las disposiciones jurídicas aplicables.
La información y documentación con que cuente o solicite Petróleos Mexicanos en relación con los fideicomisos, mandatos o contratos análogos a que se refiere este artículo, se deben sujetar a las disposiciones de control y auditoría que determine el Consejo de Administración, sin perjuicio de las demás disposiciones jurídicas que le resulten aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPEPM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
