---
regulation_key: "Reg_LEPEPM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "66"
article_label: "Artículo 66"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LEPEPM"
canonical_path: "/Reg_LEPEPM/articulo/66/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo Séptimo - De la Sostenibilidad

```text
Artículo 66. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 16, fracción VI, 49, fracción VI y 50, fracción IV de la Ley, el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos debe estar alineado con la Estrategia Nacional de Transición Energética, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos, los compromisos internacionales que el Estado mexicano haya firmado en materia energética y ambiental, así como con los estándares aceptados a nivel nacional e internacional.
Petróleos Mexicanos debe contar con las áreas y recursos necesarios para proponer, desarrollar y verificar, en su caso, los programas y actividades en materia de sostenibilidad, con independencia de las atribuciones conferidas al Comité de Sostenibilidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPEPM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
