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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos"
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article_label: "Artículo 67"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES
- Capítulo Primero - De la Evaluación de Petróleos Mexicanos
- Sección Primera - De la Persona Comisaria

```text
Artículo 67. Para los efectos de lo previsto en el artículo 125 de la Ley, la evaluación anual a cargo de la Persona Comisaria debe realizarse conforme a las mejores prácticas en la materia, así como procurar que los resultados de la evaluación y los reportes que deriven de esta, sean comparables en el tiempo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPEPM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
