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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos"
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article_label: "Artículo 7"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
- Capítulo Primero - Del Nombramiento y Remoción de las Personas Integrantes del Consejo de Administración

```text
Artículo 7. Para el nombramiento por un periodo adicional de una Persona Consejera Independiente, pueden considerarse las recomendaciones y observaciones al desempeño que emita la Auditoría Superior de la Federación, el informe a que se refiere el artículo 121 de la Ley, y la evaluación que realice la Persona Comisaria a que se refiere el artículo 125, fracción I del mismo ordenamiento, así como los demás informes relativos al desempeño operativo y financiero de Petróleos Mexicanos que se estimen convenientes.
La Persona Consejera Independiente que sea nombrada para un periodo adicional, debe presentar nuevamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en este reglamento, con su información actualizada para su ratificación por el Senado de la República.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, así como el procedimiento establecido en el artículo 4 de este reglamento, también aplica para las Personas Consejeras Independientes que cubran vacantes, en términos de lo previsto en el artículo 25 segundo párrafo de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPEPM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
