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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos"
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article_label: "Artículo 71"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES
- Capítulo Primero - De la Evaluación de Petróleos Mexicanos
- Sección Segunda - Del Informe

```text
Artículo 71. El informe de evaluación global a que se refiere el artículo 125, fracción I de la Ley, debe hacerse público por medio de las páginas de Internet de Petróleos Mexicanos y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Una vez que el informe al que se refiere el párrafo anterior se entregue a la persona titular del Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley, Petróleos Mexicanos puede formular los comentarios y aclaraciones que, en su caso, estime convenientes respecto a su contenido.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPEPM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
