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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos"
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article_label: "Artículo 75"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 75

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES
- Capítulo Segundo - De las Disposiciones Relativas a las Alianzas Estratégicas, Esquemas para Desarrollo Mixto, Asociaciones con Personas Físicas o Morales y Contratos Mixtos

```text
Artículo 75. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, en relación con lo establecido en artículo 11, segundo párrafo de la Ley del Sector Hidrocarburos, se debe presentar para autorización del Consejo de Administración, la justificación que contenga las razones técnicas, financieras, jurídicas, operativas o comerciales por las que Petróleos Mexicanos no tiene interés o capacidad para realizar el desarrollo de una asignación para desarrollo propio, o bien, de una asignación para desarrollo mixto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo 75.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPEPM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
