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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos"
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article_label: "Artículo 79"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES
- Capítulo Tercero - De las Demás Disposiciones

```text
Artículo 79. En términos del artículo 31 de la Ley, los acuerdos y actas del Consejo de Administración y de sus comités se deben difundir en la página de internet de Petróleos Mexicanos dentro de los diez días hábiles posteriores a su adopción o autorización y, en caso de que se requiera elaborar versiones públicas de dichos documentos, el plazo se extiende por diez días hábiles más.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEPEPM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
