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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - Del Archivo General de la Nación
- Capítulo I - De las atribuciones y patrimonio

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Artículo 20. El Archivo General de la Nación sólo estará obligado a atender las asesorías técnicas cuando el proyecto de necesidades se refiera a la elaboración de instrumentos de control y consulta archivística.

El Archivo General de la Nación no quedará vinculado por la asesoría técnica realizada a las solicitudes efectuadas por las Dependencias y Entidades cuando el planteamiento no se refiera a la elaboración de instrumentos de control y consulta archivística. Las asesorías sólo serán con efectos orientadores.

Sin perjuicio de lo anterior, el Archivo General de la Nación podrá desarrollar y difundir en su portal guías para la elaboración de instrumentos de control y consulta archivística.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
