---
regulation_key: "Reg_LFA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "23"
article_label: "Artículo 23"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LFA/articulo/23/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - Del Archivo General de la Nación
- Capítulo I - De las atribuciones y patrimonio

```text
Artículo 23. El Archivo General de la Nación podrá brindar los siguientes servicios complementarios, en términos del artículo 44, fracción XII, de la Ley:

I.	Tecnológicos, tales como expedición de guías, tutoriales multimedia, proyectos de tecnología y desarrollo, Estabilización, así como suministro, custodia de materiales archivísticos y restauración documental;

II.	Técnicos, tales como el uso de instalaciones, equipos y laboratorios del Archivo General de la Nación, así como la capacitación a distancia;

III.	De consultoría, en los términos previstos en la normativa aplicable;

IV.	De investigación, tales como proyectos de investigación, seminarios, conferencias, ponencias, grupos de trabajo, y

V.	Los que otras disposiciones jurídicas señalen.

La prestación de los servicios complementarios tiene por objeto desarrollar acciones que permitan la modernización de los servicios archivísticos, el rescate y administración del patrimonio documental, así como el fortalecimiento del patrimonio del Archivo General de la Nación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
