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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos - Artículo 60

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto - De los órganos y mecanismos de coordinación
- Capítulo IV - Del Registro Nacional de Archivos Históricos

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Artículo 60. El Registro Nacional de Archivos Históricos estará disponible para su consulta en el portal de Internet del Archivo General de la Nación.

El Archivo General de la Nación deberá actualizar la información del Registro Nacional de Archivos Históricos dentro de los cuarenta días hábiles después de que se haya recibido la información correspondiente, en caso de que no se haya realizado de manera automática.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos, artículo 60.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
