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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos"
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article_label: "Artículo 70"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto - De la Declaratoria de Patrimonio Documental de la Nación
- Capítulo Único

```text
Artículo 70. La autoridad competente con base en los resultados de la visita de comprobación, podrá dictar medidas cautelares y de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, otorgándole un plazo para su realización.

No obstante lo anterior, la autoridad competente podrá imponer por escrito y de manera fundada y motivada, en cualquier etapa del procedimiento, las medidas cautelares y de seguridad que sean procedentes para prevenir el riesgo o peligro detectado en la visita de comprobación.

El particular dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, podrá manifestar por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, solicitar el levantamiento de dicha medida, debiendo acompañar las pruebas que acrediten la subsanación de las irregularidades que dieron origen a la misma.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
