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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
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article_label: "Artículo 16"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Transferencia de Bienes
- Capítulo Único

```text
Artículo 16.- Con excepción de los bienes señalados en los artículos 6 y 6 bis de la Ley, el SAE podrá abstenerse de aceptar Encargos, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF 29-11-2006

I.-	Cuando se trate de bienes para administración, donación o destrucción, en cuyo caso, se justificarán los motivos de la abstención, y

II.	Cuando de la revisión y estudio que se realice de la solicitud y expediente respectivo, se advierta que los costos de administración serían mayores a los recursos que se obtendrían por la venta de los bienes o la realización del Encargo.
Fracción reformada DOF 29-11-2006

No obstante, en ambos casos, el SAE podrá aceptar los bienes o Encargos si la entidad transferente aporta los recursos suficientes para el desarrollo de la tarea encomendada.
Párrafo reformado DOF 29-11-2006
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
