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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De la Administración de Bienes
- Capítulo Primero - Generalidades

```text
Artículo 20.- El SAE optimizará la administración de los bienes para darles el destino que les corresponda, de conformidad con las disposiciones siguientes: 

I.	Los bienes serán administrados procurando los costos más bajos, sin detrimento de su estado de conservación; 

II.	Se procurará que los bienes se mantengan productivos de acuerdo a su naturaleza; 

III.	Se buscará convertirlos a numerario, efectivo o su equivalente, según su naturaleza, mediante el procedimiento de enajenación o cobranza que corresponda, salvo disposición legal o resolución de autoridad competente que ordene su conservación, y 

IV.	Las demás que determine la Junta de Gobierno en los lineamientos correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
